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La comisión de interior del congreso de los diputados aprueba la ley de Seguridad privada

  • Articulo 40:

d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios

  • 3. Cuando así se decida por la autoridad, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:

a) Vigilancia perimetral de centros penitenciarios.


PDFDescargar proyecto de ley aprobado (Documento PDF)

PDFDescargar comunicado de ACAIP abril 2013 (Documento PDF)

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