- Articulo 40:
d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios
- 3. Cuando así se decida por la autoridad, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
a) Vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
Descargar proyecto de ley aprobado (Documento PDF)
Descargar comunicado de ACAIP abril 2013 (Documento PDF)