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Los expresados bonos de cumplimiento de condena podrán otorgarse también de oficio
por el Tribunal sentenciador o a instancia del Ministerio fiscal, pero siempre previo informe
de la Junta de disciplina de la Prisión donde el sentenciado se hallare. En estos casos,
solicitado el informe, la Junta de disciplina, en la primera sesión ordinaria que celebre,
tratará del asunto y dictaminará libremente sobre lo que a su juicio proceda, sometiéndolo a
la resolución del Tribunal senten ciador.
Artículo 37. ‐
La concesión de bonos se ajustará a las siguientes reglas:
1.ª No se podrán otorgar bonos de cumplimiento de condena a los penados que se
hallen en el primer período penitenciario.
2.ª Tampoco podrán ser concedidos a los multirreincidentes de quienes la Junta de
disciplina propusiere o el Tribunal sentenciador acordare la continuación en prisión por
tiempo indeterminado, con arreglo a lo prescrito en el artículo 157 del Código penal, para el
cumplimiento de los cuales se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del mismo artículo;
pero sí podrán concederse a los que, aun siendo multirreincidentes, no se hallen sujetos a la
retención indicada. En estos casos, en el informe de la Junta de disciplina se hará constar la
cualidad de multirreincidencia, razonándose los motivos en que, no obstante, se funda la
propuesta.
3.º Las Juntas de disciplina, haciendo consignación en acta, podrán otorgar como
premios extraordinarios, dentro de las normas establecidas, vales o tikets representativos de
un día de abono cada uno; y cuando el penado llegue a reunir quince o treinta vales, según
los casos, la misma Junta propondrá al Tribunal sentenciador la concesión de un bono de
cumplimiento por valor de dicho tiempo, el cual será computable únicamente para efectos
de abreviación de la propuesta para libertad condicional. Estos vales o tikets serán anulados
en el caso de que el beneficiado sufra cualquier clase de corrección.
Igualmente, cuando después de obtenidos bonos de cumplimiento observase el penado
mala conducta, la Junta de disciplina solicitará del Tribunal sentenciador la anulación total o
parcial del beneficio obtenido.
Cualesquiera que sean los abonos de tiempo concedidos, habrá de extinguir el
sentenciado de modo efectivo, en las penas superiores a un año, los dos tercios de la pena,
como mínimo, cuando se trate de penas menos graves y la mitad cuando sean graves, a
excepción de los comprendidos en el artículo 116 del Código penal, no pudiéndose cursar
propuestas de libertad con dicional que excedan de estos limites.
Artículo 38. ‐
Los Directores de las Prisiones cuidarán de que se inserten en los expedientes
de los penados las rebajas que estos vayan obteniendo por los bonos de cumplimiento que