Page 28 - Microsoft Word - Real Decreto aplicacion del Codigo Penal 19

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Caridad, que hará entrega de la recaudación diaria al Administrador de la Prisión, en 
concepto de cajero y cuentadante. 
Artículo 72. ‐
 Las Hijas de la Caridad vienen obligadas a dar la enseñanza elemental a las 
penadas, en tanto no exista Maestra profesional, en clases diarias cuya duración no será 
menor de tres horas, sobre las materias si guíentes: lectura, escritura, Aritmética y 
Gramática. Asi mismo quedan obligadas a imponerlas en el práctico conocimiento de las 
labores de bordados, encajes, confección de prendas, lavado, planchado y cocina, sin 
perjuicio de la asistencia a los talleres que se establezcan por la Dirección general de 
Prisiones y para los cuales se designe personal competente de Maestras. 
Artículo 73. ‐
 Los talleres administrativos existentes o que en lo sucesivo se organicen, 
serán intervenidos por la Junta de disciplina, y muy especialmente por el Director y el 
Administrador, llevando este último los libros y cuentas que se previenen para las demás 
Prisiones centrales, 
Artículo 74. ‐
 Los miembros de la Junta de disciplina darán a la población reclusa, los 
domingos y días festivos conferencias sobre asuntos morales y de cultura general. 
Artículo 75. ‐
El Médico‐Director del Manicomio penal en su doble carácter, será en primer 
término responsable del tratamiento, régimen y vida disciplinaria de los dementes, y 
establecerá las clasificaciones y separaciónes necesarias, tanto legales como de vida interna, 
del contingente recluido. 
Artículo 76. ‐
En su calidad de Director tendrá todas las facultades inherentes al cargo 
definidas en este Reglamento con carácter general y obligará al cumplimiento de las suyas 
respectivas al Administrador y demás empleados a sus órdenes. 
Artículo 77. ‐
El internamiento en la Prisión central de incorregibles constituye una medida 
de seguridad complementaria de la pena, y a tal efecto, además de las disposiciones de 
carácter general dictadas en este Reglamento, corresponden otras especiales que se indican 
en los artículos siguientes. 
Artículo 78. ‐
 Los penados constituirán dos grupos independientes : 
        1.º De los multirreincidentcs declarados así en la sentencia, con tiempo indeterminado, 
con arreglo al párrafo primero del artículo 157 del Código penal y de aquellos que, al tiempo 
en que debiera proponerse su licenciamiento, se solicite la declaración de incorregibí lidad 
por las Juntas de disciplina, a tenor del párrafo segundo del citado artículo. 
        2.° De los incorregibles, reincidentes o no, declara dos así por manifiesta rebeldía al 
régimen, propuestos por las Juntas de disciplina y acordada su traslación por el Centro