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Caridad, que hará entrega de la recaudación diaria al Administrador de la Prisión, en
concepto de cajero y cuentadante.
Artículo 72. ‐
Las Hijas de la Caridad vienen obligadas a dar la enseñanza elemental a las
penadas, en tanto no exista Maestra profesional, en clases diarias cuya duración no será
menor de tres horas, sobre las materias si guíentes: lectura, escritura, Aritmética y
Gramática. Asi mismo quedan obligadas a imponerlas en el práctico conocimiento de las
labores de bordados, encajes, confección de prendas, lavado, planchado y cocina, sin
perjuicio de la asistencia a los talleres que se establezcan por la Dirección general de
Prisiones y para los cuales se designe personal competente de Maestras.
Artículo 73. ‐
Los talleres administrativos existentes o que en lo sucesivo se organicen,
serán intervenidos por la Junta de disciplina, y muy especialmente por el Director y el
Administrador, llevando este último los libros y cuentas que se previenen para las demás
Prisiones centrales,
Artículo 74. ‐
Los miembros de la Junta de disciplina darán a la población reclusa, los
domingos y días festivos conferencias sobre asuntos morales y de cultura general.
Artículo 75. ‐
El Médico‐Director del Manicomio penal en su doble carácter, será en primer
término responsable del tratamiento, régimen y vida disciplinaria de los dementes, y
establecerá las clasificaciones y separaciónes necesarias, tanto legales como de vida interna,
del contingente recluido.
Artículo 76. ‐
En su calidad de Director tendrá todas las facultades inherentes al cargo
definidas en este Reglamento con carácter general y obligará al cumplimiento de las suyas
respectivas al Administrador y demás empleados a sus órdenes.
Artículo 77. ‐
El internamiento en la Prisión central de incorregibles constituye una medida
de seguridad complementaria de la pena, y a tal efecto, además de las disposiciones de
carácter general dictadas en este Reglamento, corresponden otras especiales que se indican
en los artículos siguientes.
Artículo 78. ‐
Los penados constituirán dos grupos independientes :
1.º De los multirreincidentcs declarados así en la sentencia, con tiempo indeterminado,
con arreglo al párrafo primero del artículo 157 del Código penal y de aquellos que, al tiempo
en que debiera proponerse su licenciamiento, se solicite la declaración de incorregibí lidad
por las Juntas de disciplina, a tenor del párrafo segundo del citado artículo.
2.° De los incorregibles, reincidentes o no, declara dos así por manifiesta rebeldía al
régimen, propuestos por las Juntas de disciplina y acordada su traslación por el Centro