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También lo será el trabajo de tal modo que ningún recluso podrá permanecer ocioso, y
si no bastasen a ello los talleres, tendrán obligación de trabajar durante las horas
reglamentarias en beneficio del establecimiento o en los servicios mecánicos del mismo.
Artículo 83. ‐
Se organizará un Economato administrativo, pero quedará prohibida en
absoluto la venta de vino para los recluidos.
Artículo 84. ‐
Las correcciones serán las mismas estatuidas con carácter general, si bien
habrán de ser impuestas con el mayor rigor, pudiendo emplearse las medidas regimentales
de seguridad sin más requisito que hacerlas constar siempre en las actas correspondientes y
en el libro de correcciones.
Artículo 85. ‐
Solamente podrán disfrutar de las comunicaciones orales y escritas los
penados que pasen al período de ascenso, en la proporción establecida para los penados de
régimen general que se encuentren en el segundo período penitenciario.
Artículo 86.‐
La Dirección general de Prisiones podrá determinar que el personal de
vigilancia en este establecimiento sea mayor que en los demás, según las necesidades, y
podrá proponer la concesión a todo el personal de la plantilla de gratificaciones adecuadas a
la índole especial de su servicio.
Artículo 87. ‐
Una vez instituida y organizada con arreglo a las precedentes normas la
Prisión de incorregibles, la Junta de disciplina redactará un Reglamento especial, adaptado a
la disposición del edificio, que será sometido a la superior aprobación del Centro directivo.
CAPITULO V
Régimen disciplinario
.
Artículo 88. ‐
Para la uniforme aplicación del régimen penitenciario y el buen gobierno de
cada Establecimiento, existirá en toda Prisión central o provincial una Junta de disciplina
presidida por el Director y compuesta además por el Subdirector‐Administrador, que actuará
como Secretario, el Medico, el Capellán y el Maestro de mayor categoría o antigüedad de su
personal. En las Prisiones de mujeres confiadas al cuidado de las Hijas de la Caridad formará
parte de la Junta de disciplina, como un Vocal más, la Superiora de la Comunidad respectiva.
Cuando concurra a la Junta un Inspector del servicio, cualquiera que sea su clase, asumirá la
Presidencia con las facultades que le están asignadas.
Artículo 89. ‐
Serán funciones de la Junta de disciplina:
1.ª Establecer las normas de aplicación del tratamiento a los recluidos, atendiendo, de
una parte, a la disposición del edificio, y de otra, al estado físico, mental, de cultura y