Page 31 - Microsoft Word - Real Decreto aplicacion del Codigo Penal 19

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capacidad profesional y a los antecedentes del penado procurando, en el grado posible, la 
individualización del régimen. 
        2.ª Acordar el pase de los penados de un período a otro del tratamiento, la concesión de 
premios y beneficios reglamentarios a aquellos que los merezcan y la imposición de 
retrocesos de período y correcciones disciplinarias a los de mala conducta. 
        3.ª Proponer a los Tribunales de Justicia la concesión de libertad condicional a los 
sentenciados por ellos con penas no superiores a dos años de duración que reúnan las 
condiciones legales exigidas para dicho beneficio; elevar a los mismos Tribunales propuestas 
para el otorgamiento a los recluidos de "bonos de cumplimiento de condena"; promover la 
nulidad de esta concesión y la revocación de la libertad condicional obtenida en los casos 
que ambas medidas sean procedentes; tutelar a los liberados del Establecimiento, donde 
quiera que se encuentren, y a los de otras prisiones que residan en la localidad donde la 
Junta radique; evacuar cuantos informes sobre la conducta de los recluidos se pidan por los 
Tribunales o las Autoridades de todo orden, salvo cuando los motiven trámites sumariales, 
de carácter urgente, que será el emitirlos de competencia del Director. 
        4.ª Elevar a la Comisión provincial de Libertad condicional propuestas trimestrales para 
el otorgamiento:, de dicho beneficio a los sentenciados con penas superiores a dos años de 
duración, que reúnan las condiciones legales y proponer en su caso la revocación de la 
libertad concedida. 
        5.ª Proponer a los Tribunales de Justicia la retención en un Establecimiento de 
incorregibles, sometido a la pena impuesta por ellos, del delincuente habitual, que, al 
tiempo de dejar extinguida su condena o de obtener la gracia de indulto, no se halle 
corregido de su tendencia persistente al delito, y proponer, igualmente, a la Dirección 
general del Ramo, el traslado a prisión de incorregibles de todo penado cuya mala conducta 
constituya un peligro para el régimen o la seguridad del Establecimiento o para los demás 
recluidos. 
        6.ª Proponer al Centro directivo el traslado a la Prisión‐Asilo de los penados enfermos 
de tuberculosis en segundo o tercer grado, previo dictamen escrito del Medico de la Prisión, 
que se unirá al expediento correccional del recluso, acompañándose copia del mismo a la 
propuesta. 
        7.ª Promover el internamiento en el Manicomio penal de los reos de responsabilidad 
atenuada, por deficiencia mental, que durante la extinción de su condena caigan en estado 
de perturbación o anomalía mentales y el ingreso en el mismo Manicomio, a observación, de 
los que presenten síntomas de demencia en el lapso de cumplimiento de la pena. 
        8.ª Adoptar las medidas de prevención o represión que se juzguen indicadas en todo 
caso o tentativa de perturbación del orden o ante cualquier acontecimiento extraordinario