Page 33 - Microsoft Word - Real Decreto aplicacion del Codigo Penal 19

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Artículo 91. ‐
 La Junta de disciplina se reunirá en sesión ordinaria los días 1, 10 y 20 de cada 
mes y en la última decena de cada trimestre natural, y en sesión extraordinaria cuantas 
veces lo considere oportuno el Director‐Presidente o lo solicite cualquiera de los Vocales. En 
las sesiones mensuales ordinarias se tratará, en primer término, de todos los incidentes 
relativos al orden ocurridos desde la sesión anterior, y luego del tratamiento de los 
recluidos—períodos, recompensas, correctivos, libertad condicional, tutela de liberados, 
etc.—, de las observaciones y propuestas que sugieran los aspectos disciplinario, industrial, 
sanitario, religioso, de enseñanza o administrativo del Establecimiento, y de cuantos otros 
asuntos se refieran»a trámites de cumplimiento de disposiciones superiores o de acuerdos 
de Tribunales de justicia. 
        Con independencia de las sesiones ordinarias y extraordinarias del mes, la Junta se 
reunirá dentro de la última decena de cada trimestre natural para tratar única y 
exclusivamente de las propuestas de libertad condicional determinadas en el artículo 30 de 
este Reglamento y de las de concesión de bonos de cumplimiento de condena, si hubiere 
lugar a formularlas. 
Artículo 92. ‐
De todas las sesiones, ordinarias y extraordinarias, que se celebren se 
levantará acta en la que consten los acuerdos adoptados y los votos en que se haya salvado 
opinión en contrario, inscribiéndose unas y otros en el libro de actas que al efecto deberá 
llevarse. Un resumen substancial de dichos documentos, comprensivo de todas las sesiones 
celebradas durante cada mes, y certificado por el Secretario, con el visado del Presidente, se 
elevará a la Dirección general de Prisiones, dentro de los cinco primeros días del mes 
siguiente, para conocimiento y estudio de la Inspección. Se cuidará de hacer constar en el 
resumen, dentro del mismo Cuerpo del documento, los asistentes a cada sesión, expresando 
sus nombres y cargos y las razones a que obedezca la falta de asistencia de cualquiera de los 
funcionarios que integran la Junta. 
Artículo 93. ‐
El Presidente dirigirá el orden y la discusión en las sesiones de la Junta de 
disciplina. Los Vocales podrán hacer sus proposiciones de palabra o por escrito. Los acuerdos 
se adoptarán por mayoría de los presentes, decidiendo en caso de empate, el voto del 
Presidente. La hora de celebrarse las sesiones se señalará con un día de antelación, cuando 
sea posible. La asistencia a todas las sesiones es obligatoria y la falta a ellas, sin causa 
justificada, determinará responsabilidad por incumplimiento de los deberes del cargo. 
Artículo 94. ‐
El Presidente podrá suspender la ejecución de aquellos acuerdos que 
estimase improcedentes o perjudiciales para los servicios, dando cuenta en el acto al Centro 
directivo para su resolución. 
Artículo 95. ‐
 Las recompensas que la Junta de disciplina puede conceder a los penados 
como estímulo a su buena conducta,.consistirán: