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Artículo 115. ‐
Los Directores de las prisiones centrales tendrán muy en cuenta el precepto
contenido en el articulo 116 del Código penal a los efectos del licénciamiento de los penados
o de las propuestas de libertad condicional referentes a aquellos que cumplan treinta años
de reclusión o de prisión por haber sido indultados de la pena de muerte, los que no podrán
ser licenciados, salvo caso de error judicial, declarado en sentencia, o por concesión de
amnistía, sin haber cumplido cuando menos dos terceras partes de dicha reclusión o prisión,
Artículo 116. ‐
Al ser licenciado un penado se le hará una liquidación de sus ahorros, que le
serán entregados en metálico, si así lo prefiriese, a cuyo efecto se habrá solicitado la
autorización necesaria para liquidar su libreta postal; de su peculio de libre disposición y de
los socorros de marcha que le correspondieren. Estos socorros se determinarán en la forma
siguiente :
1.º A los penados de arresto por razón de delito que residan en la misma localidad
donde han extinguido la pena, se les entregará una peseta en concepto de socorro del día.
2.º A las penadas de la prisión central o del Reformatorio o de las prisiones provinciales,
asi como a los licenciados de la prisión asilo, se les Facilitará por la Administración del
establecimiento el importe de un billete en ferrocarril, en tercera clase, o de otro medio de
locomoción, si no hubiere ferrocarril, hasta el punto donde hayan de fijar su residencia, y
una cantidad en metálico, que oscilará entre una y cinco pesetas, según la distancia que
hayan de recorrer. En el caso de que los economatos de estas prisiones obtuviesen los
beneficios suficientes para atender a este servicio, se estará a lo dispuesto en el número 3.º
3.º A los demás penados en las prisiones Centrales o provinciales que carecieren de
peculio y ahorros suficientes para trasladarse convenientemente al pueblo de su residencia,
se les facilitará por los economatos administrativos un socorro igual al señalado en el
número anterior, cuidando los Directores, por cuantos medios estén a su alcance, que la
cantidad entregada se invierta adecuadamente, para cuyo fin se les proveerá del billete de
ferrocarril en lugar de su importe. En las prisiones que el economato no tuviese medios para
atender a este gasto, se proporcionará por la Administración.
4.º Por ningún concepto se permitirá que un penado licenciado sea puesto en libertad
con el uniforme reglamentario, debiendo entregársele las ropas precisas, a cargo del propio
Economato en las prisiones centrales, cuando el penado careciere de medios para
adquirirlos por su cuenta.
Artículo 117. ‐
En los casos de indulto general, cuando la Junta de disciplina acuerde que en
lugar del licenciamiento del penado procede su permanencia en reclusión, podrá asi
proponerlo al Tribunal sentenciador, y esperará el acuerdo que se adopte, conforme al
párrafo segundo del artículo 157 del Código penal.