Page 41 - Microsoft Word - Real Decreto aplicacion del Codigo Penal 19

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Artículo 121. ‐
 Los Abogados, Notarios, Médicos y Sacerdotes cuyos auxilios hayan sido 
previamente reclamados por alguno de los recluidos, pueden ser autorizados para 
comunicar con él en un local apropiado, e incluso en la enfermería de la prisión, si el 
interesado estuviera enfermo; debiendo acompañarles durante el acto el Jefe de servicio o 
el del establecimiento. 
        Los que al ingresar en prisión declaren profesar otra religión que la católica, podrán ser 
autorizados para comunicar con un Ministro de su culto, siempre que la persona de éste 
ofrezca garantías de buen proceder, a juicio del Director. Tales entrevistas se celebrarán por 
locutorio especial, excepto en caso de enfermedad grave del recluido, que podrán tener 
lugar en la enfermería bajo la conveniente vigilancia. 
Artículo 122. ‐
 Las comunicaciones de los recluidos con personas del exterior, para el 
exclusivo objeto del desenvolvimiento de los talleres libres existentes en cada prisión, serán 
motivo de reglamentación especial por la Junta de disciplina sobre las siguientes bases: 
        1.ª Se otorgarán las facilidades compatibles con el régimen penitenciario, en armonía 
con los preceptos del artículo 173 del Código penal, a los sentenciados a penas de prisión y 
arresto. 
        2.ª Los sentenciados a penas de reclusión no podrán, para los fines del trabajo, 
relacionarse con el exterior mediante comunicaciones especiales, salvo contados casos en 
que la Junta estime absolutamente precisa la concesión como beneficiosa para el régimen 
industrial del Establecimiento. 
Artículo 123. ‐
 La comunicación escrita de los penados es tara limitada correlativamente a 
la clase de pena y período de la misma que cada cual extinga. La correspondencia que, con la 
autorización competente, quieran expedir, la depositarán en un buzón especial, cuya llave 
obre en poder del Director, para que éste la examine y la curse, a menos que halle motivos 
en contrario. En este caso, el Director dará cuenta a la Junta de disciplina y ésta resolverá, en 
definitiva, el curso o secuestro de la carta o documento de que se trate, o las 
determinaciones que estime procedentes. 
        La correspondencia que reciban los penados será abierta, ante los interesados, por el 
Director o Jefe, quien la leerá antes de entregarla a los destinatarios, y si encontrase motivos 
para detener alguna carta o documento, lo hará así, procediendo a lo que haya lugar y 
dando cuenta a la Junta de disciplina. 
        La función de intervenir la correspondencia de los penados, tanto la de entrada como la 
de salida, podrá ser desempeñada por un funcionario del establecimiento en quien el 
Director haga expresa delegación de tal facultad.