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Se exceptúa de la regla anterior la remuneración del simple aprendizaje industrial, con
arreglo a las normas fijadas en el artículo 136.
Artículo 141. ‐
Al final de cada mes se cerrará la cuenta a que hace referencia el artículo
140, y se abonará al economato el importe de las raciones de trabajo consumidas si no se
hubiese satisfecho mediante tarjetas de abono y en la cuenta que cada Tribunal
sentenciador debe tener abierta en un libro especial llamado de responsabilidades civiles, se
acreditarán las cantidades reculantes a favor de cada uno, haciendo constar el nombre del
penado y la fecha del abono.
Artículo 142. ‐
Cuando un penado sea puesto en libertad, se situará a disposición del
Tribunal sentenciador en la forma que éste designe, el importe total de las sumas contraídas
para pago de las responsabilidades civiles imputadas al liberado. De igual modo se
procederá, cuando un penado fallezca, con los fondos de su pertenencia que sean de la
naturaleza expresada. También se remitirán tales fondos cuando el penado hubiera reunido
la cantidad fijada en la sentencia para el pago de dichas responsabilidades.
En todos los casos se deducirán del importe de las remesas los gastos que éstas
ocasionaren.
Independientemente de esos envíos, en las circunstancias indicadas las prisiones
efectuarán liquidaciones de esta clase de fondos cada bienio natural, y harán remesas de los
saldos que resulten a los respectivos Tribunales sentenciadores.
En el haber de cada cuenta se justificarán las partidas con el número y clase de
documentos por medio del cual se efectúe la remesa y con la fecha y numeración del acuse
de recibo del Tribunal, archivándose aquél en carpeta especial por orden numérico.
Artículo 143. ‐
El fondo de ahorro de los penados será constituido:
1.º Del 25 por 100 de las cantidades que por jornales, destajos, gratificaciones, etc.,
abonen el Estado, las Corporaciones o los particulares a los que trabajen por cuenta de
alguna de tales entidades o personas, si los penados no tuvieran que satisfacer
responsabilidades civiles.
2.º Del 25 por 100 de las utilidades líquidas que obtengan por su trabajo libre, individual
o cooperativo, siempre que no estuvieran sujetos a las mismas responsabilidades.
3.º De los alcances que reciban los procedentes del ejército, que ingresarán en dicho
fondo.