Page 47 - Microsoft Word - Real Decreto aplicacion del Codigo Penal 19

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        4.º De los premios que se les concedan por buena conducta, aplicación y amor al trabajo 
y que se destinen a este fin por acuerdo de la Junta de disciplina.  
        5.º De la participación por beneficios del Economato que acuerde la misma Junta. 
        6.° Del 50 por 100 de la cantidad que deba pasar a su peculio de libre disposición, 
resultante después de satisfecha la ración de trabajo y deducidas las dos terceras partes 
para pago de responsabilidades civiles, en la forma que se establece por este Reglamento. 
        7.º De todas las cantidades que libre y voluntariamente ingresen los penados en él. 
Artículo 144. ‐
A todos los reclusos que extingan condena de prisión o reclusión se les 
abrirá, por los Administradores de las prisiones, una libreta en la Caja Postal de Ahorros del 
importe que por tal concepto tengan devengado o devenguen en lo sucesivo, conforme a las 
disposiciones vigentes que regulan el fondo de ahorros de los penados. 
Artículo 145. ‐ 
Todos los penados que extingan condenas de reclusión o prisión vienen 
obligados a usar el uniforme reglamentario. 
        Para los recluidos en las prisiones centrales dicho uniforme consistirá en chaqueta sin 
solapas, de cuello alto y cerrado, pantalón y gorro de paño pardo, durante el invierno, e 
iguales prendas, de lona gris claro o crema, para el verano. En la Escuela de Reforma y los 
Reformatorios de hombres, el traje de paño será de color gris plomizo. 
        Ambos uniformes llevarán distintivos de paño verde, distribuidos así: franja de dos 
centímetros de ancho en las costuras externas del pantalón, en toda su longitud; ribete de 
un centímetro en todo el contorno de la chaqueta y franja de un centímetro sobre el aro del 
gorro en toda su circunferencia. 
        Los que cumplan sus condenas en las Prisiones provinciales, según lo prescrito en el 
artículo 2.º de este Reglamento, usarán chaqueta de la forma antedicha, pantalón y gorro de 
tela de lona color azul oscuro. 
        A unos y otros se les facilitarán, además, por la Administración, camisas y calzoncillos 
con arreglo a la necesidad en que se hallen y a la duración de sus condenas. 
        A los que trabajen en talleres cuyos oficios produzcan mucho desgaste de las prendas, 
deberá proporcionárseles mandiles o delantales del oficio, que no podrán utilizar más que 
en el interior del taller, durante su labor. La necesidad de estas prendas se apreciará por los 
respectivos Directores de los establecimientos, quienes las solicitarán, en consecuencia, del 
Centro directivo.