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Artículo 146. ‐
Queda prohibida, bajo la responsabilidad de los Directores de las prisiones
por la infracción de este precepto, toda modificación del vestuario de los penados, excepto
la indispensable para adaptar la prenda al sujeto, sin alterar en ningún detalle su forma,
colorido ni composición reglamentaria.
Artículo 147. ‐
El calzado de los penados consistirá en borceguíes o alpargatas, según las
estaciones y clima de cada localidad.
Artículo 148. ‐
El uso de prendas de invierno y borceguíes durará, por regla general, de 1.º
de Noviembre al 31 de Mayo. No obstante, cuando el clima de la población o las
circunstancias atmosféricas aconsejen el adelanto o retraso del cambio de las prendas de
cada estación, podrá anticiparse o prolongarse el uso de ellas.
Artículo 149. ‐
Las penadas de la prisión central de mujeres, del Reformatorio de Segovia y
de las prisiones provinciales, usarán batas listadas de percal, delantales y pañuelos para la
cabeza, como uniforme; se las proveerá de camisas, refajos y camisetas de abrigo; usarán
zapatos negros en verano y tendrán su cama compuesta de jergón, mantas, sábanas,
almohadas, fundas y colcha
Artículo 150. ‐
La duración mínima de las prendas de los penados se fija en los siguientes
términos:
Prendas de paño: Tres temporadas de invierno, equivalentes a diez y ocho meses de
uso, la chaqueta y el gorro, y dos temporadas, o sean doce meses, el pantalón.
Prendas de lona: Dos temporadas de verano, equivalentes a doce meses de uso, la
chaqueta y el gorro, y una temporada, o sean seis meses, el pantalón. Igual duración tendrá
el uniforme de los penados en las provinciales.
Uniforme de las penadas: Una camisa, seis meses; un par de calzoncillos, seis meses; un
refajo, dos años; una camiseta, seis meses.
Calzado: Un par de borceguíes, un año con recomposición; un par de zapatos, nueve
meses; un par de alpargatas, dos meses.
Equipo: Un colchón, dos años; un jergón, un año; una manta, seis años; tres sábanas,
tres.años; una almohada, dos años; dos fundas de almohoda, dos años; una colcha, dos
años.
Artículo 151. ‐
Además de los libros de contabilidad preceptuados en el Real decreto de 5
de Mayo de 1913, en los establecimientos de recluídos de uno u otro sexo donde se extingan
penas de prisión o reclusión, se llevarán también los libros especiales de "Responsabilidades