Page 9 - Microsoft Word - Real Decreto aplicacion del Codigo Penal 19

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        1.º De vida mixta, durante la cual los penados no saldrán de la celda más que para la 
asistencia al taller, escuela y servicios mecánicos de la prisión, y 
        2.º De vida de comunidad, en la que seguirán la marcha general del establecimiento, 
desde diana a silencio. 
        Se dedicarán, especialmente, a la limpieza general de la Prisión, excluido el 
departamento celular y otros servicios mecánicos en que sean empleados los del primer 
periodo; se les destinará a un taller, y los de vida de comunidad tendrán los mismos paseos 
que los restantes penados, y asistirán a todos los actos de formación. Podrán adquirir en el 
Economato administrativo cuanto necesiten, sin otras limitaciones que las establecidas con 
carácter general; pero los suplementos de alimentación no los tomarán fuera del comedor ni 
de las horas señaladas. 
        Las comunicaciones que se les permitirán con el exterior durante este segundo período 
serán tres mensuales para los condenados a reclusión, y cuatro para los sentenciados a 
prisión, pudiendo escribir semanalmente. 
        Para el pase del segundo al tercer período penitenciario, además de las condiciones de 
buena conducta y aplicación al trabajo, deberán saber leer y escribir perfectamente, sin cuyo 
requisito no se les concederá el ascenso de período, cuando no se trate de deficientes 
mentales, conforme a la excepción que más adelante se determina. 
        En todo caso, la parte correspondiente a vida mixta, en los penados de reclusión, no 
podrá ser menor que el tiempo que estuvo cada uno en el primer período. En caso de mala 
conducta pueden ser retrocedidos al período anterior. 
        El segundo período se distinguirá por un botón de color azul. 
Artículo 23. ‐
Tercer período.‐ El signo distintivo del mismo será un botón encarnado, de 
igual medida y colocación que los anteriores. 
        En este período los penados se dedicarán a los trabajos mecánicos menos penosos, y si 
fuera posible, a ninguno, para intensificar las enseñanzas escolar e industrial, debiendo 
disfrutar de cuatro comunicaciones orales al mes los sentenciados a penas de reclusión, y 
todos los días festivos los de prisión, y escribir con la misma frecuencia que en el período 
precedente. 
        En caso de mala conducta podrán ser retrocedidos al segundo período o al primero. 
        Los reclusos que lo integran son los únicos que pueden desempeñar los cargos auxiliares 
del establecimiento.