Page 10 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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instancias de los propios interesados o de sus familiares que así lo solicitaren, cualquiera que 
sea el fundamento de la petición.  
        Los Directores de los Establecimientos se abstendrán por su parte de hacer las 
propuestas que no sean reglamentarias.  
        En todo caso los penados transferidos llevarán a la prisión de su nuevo destino 
únicamente el uniforme ropa interior reglamentarios de la estación que corresponda, con su 
hoja de cargo y el expediente histórico‐penal y correccional completo, con copia de la ficha 
clasificadora.  
        Los destinados a los Destacamentos de trabajadores llevarán, además, el plato, cuchara 
y vasos reglamentarios, el vestuario de las dos temporadas, una funda colchoneta y cabezal, 
dos toallas, dos camisas, dos calzoncillos y dos mantas de reglamento.  
Art. 25.º 
La traslación de penados de una Prisión a otra para la práctica de diligencias 
judiciales, quedará restringida a los casos en que sea absolutamente indispensable, a juicio 
del Tribunal o Juez competente que lo solicite, y una vez evacuada la diligencia que motivara 
el traslado, el Director o Jefe del Establecimiento donde el transferido se encuentre, lo 
comunicará al Centro Directivo y éste dispondrá se reintegre el penado al Establecimiento de 
su procedencia. A este fin el Director o Jefe respectivo deberá primero informarse, mediante 
oficio, cerca de la autoridad judicial respectiva, de la no necesidad de la permanencia del 
penado en la Prisión.  
        Cuando un penado transferido para la práctica de diligencias judiciales observare en la 
Prisión donde fué trasladado mala conducta o tratare de evadirse, el Director o Jefe 
respectivo, en comunicación. razonada y documentada, podrá proponer al Centro Directivo, 
por conducto del Inspector Regional, se le traslade a la Central de Inadaptados, y dicho 
Centro, oída la Junta de Régimen y Administración de la Prisión a que el penado pertenezca, 
accederá o no a la propuesta, según su criterio.  
Art. 26.º
 Las conducciones de presos no podrán ser ordenadas sino por la Dirección Genera 
de Prisiones cuando se trate de traslaciones de una provincia a otra, y a tal efecto los 
Tribunales y Jueces se dirigirán a dicho Centro en solicitud de las mencionadas órdenes de 
conducción. Cuando se trate de presos preventivos y la conducción haya de verificarse por 
tránsitos dentro de los límites de una misma Provincia, podrá ordenarla el Gobernador Civil 
como Delegado de aquel Centro, y las Autoridades judiciales lo interesarán de dicha 
Autoridad.  
        Quedan terminantemente prohibidas las conducciones de reclusos a pie por carretera, 
sin distinción de edad y sexo. Cuando no haya vía férrea que una las poblaciones en que 
están enclavados los Establecimientos penitenciarios, tendrán lugar los tránsitos por el