Page 103 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 298.º
Para la debida uniformidad de la organización burocrática en todas las Prisiones, 
se tendrán en cuenta las siguientes normas generales :  
        Primero.
En la oficina de Dirección se llevará una ficha para cada uno de los funcionarios 
del Establecimiento, en la que deban constar: nombre y apellidos, estado, cargo, escala, 
categoría y clase, fechas de nacimiento, de ingreso en el Cuerpo y en la categoría, de 
nombramiento, posesión, cese, número del expediente personal, correcciones y 
recompensas.  
        Cuando el funcionario sea trasladado, se remitirá la mencionada ficha al Director o Jefe 
de la Prisión de destino.  
        Segunda.
A cada funcionario se abrirá un expediente personal, en el que se irán 
anotando, por orden de fechas, cuantas vicisitudes de carácter oficial hagan referencia al 
mismo, desde su nombramiento al cese, uniéndose todos los documentos que se reciban y, 
en primer término, la copia certificada de su título, con cuantas diligencias figuren en el 
mismo.  
        Todas las diligencias que obren en el expediente deben llevar la media firma del 
Director.  
        Tercera.
En los libros de entrada y salida de comunicaciones y documentos, se anotarán 
todos los que se reciban o salgan de la Prisión, numerándolos correlativamente, escribiendo 
esta numeración en el documento y estampando en el mismo el sello correspondiente de 
«entrada» o «salida». La numeración se renovará anualmente en primero de enero.  
        Los partes reglamentarios sobre el servicio, las relaciones diarias de encargos o 
comunicaciones orales o escritas de los recluídos con el público o sus Abogados defensores y 
órdenes de la Dirección, se archivarán en legajos mensuales por orden de fechas.  
        Cuarta. 
Los documentos que se reciban y deban quedar en la oficina de Dirección, sin 
trámite ulterior, se archivarán por anualidades, abriendo un legajo diferente por cada una de 
las distintas Autoridades de que procedan.  
        Quinta.
 Los libros de ingresos y filiación de los reclusos, con sus índices alfabéticos 
correspondientes, serán distintos según la clase y condición legal de los interesados; en 
cuanto a los ficheros, tanto generales como parciales, se establecerán los que la buena 
marcha de los servicios requieran, y contendrán los datos que la práctica y el fin para que se 
destinan aconsejen.  
        Sexta.
En los expedientes personales se unirán sucesivamente todos los documentos 
relativos a su titular, haciendo un extracto breve de los mismos, en la casilla de «vicisitudes», 
el que irá autorizado con la firma entera del funcionario de la oficina y del  Subdirector‐