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Catorce.
El archivo de documentos corresponderá a la Oficina de Régimen, la cual
recabará mensualmente de las demás los que hayan de ser archivados. Se adoptarán
procedimientos sencillos consistentes en formar legajos anuales, separados para los
expedientes procesales y penales, para las cuentas de cada clase y para los documentos y
libros de índole distinta. Los expedientes de bajas se agruparán por orden alfabético de
apellidos; cada legajo se rotulará convenientemente y se colocará en una estantería
adecuada, por asuntos y orden correlativo. Se llevará, también, un libro de archivo con las
indicaciones precisas para la busca rápida de los diferentes legajos.
Art. 299.º
La oficina de identidad, a cargo de personal especializado, tendrá la siguiente
amplitud y modalidad, según la clase de Prisiones.
Primero.
En las Centrales de identificación dactiloscópica y fotográfica de los penados
estará limitada :
a) A la impresión de la huella dactilar del pulgar derecho en las hojas histórico‐
penales, al ingreso y salida de los recluídos por cualquier causa que fuese, uniendo también
a las mismas la fotografía, de frente y de perfil, del recluído.
b) A la formación de un archivo de tarjetas dactilares y alfabéticas correspondientes a
los penados a quienes se conceda los beneficios de libertad condicional.
c) A la impresión de la huella del pulgar derecho en las licencias de cumplidos y
liberados condicionalmente y en las hojas de conducción por traslado a otros
Establecimientos.
d) A redactar el reverso de las hojas de condena cuando a ello hubiere lugar, por
imposición al penado de nueva sentencia, según lo prevenido en el artículo 23.
Segundo.
En las Prisiones Provinciales, además de lo señalado en el número anterior, el
servicio comprenderá estos casos:
a) La formación de dos archivos de tarjetas de identificación dactiloscópica, alfabético
el uno y dactilar el otro, de todos los ingresados por cualquier clase o motivo, excepto los de
corrección paterna.
b) La remisión al Centro Directivo de un ejemplar de cada reseña nueva y de una
tarjeta de comprobado para las anteriormente hechas, así como dos ejemplares de cada
nueva reseña, cuando se trate de extranjeros.
c) La remisión de una tarjeta alfabética de todo procesado, tan pronto como se
decrete su prisión, al Juez de Instrucción competente, para que figure como documento de
identidad en el proceso.