Page 107 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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            d) La expedición de antecedentes e informe periciales sobre identidad de reclusos que 
soliciten los Tribunales de Justicia o autoridades competentes.  
            e) La remisión al Centro Directivo de cuantos documentos relacionados con este 
servicio determine la legislación especial dictada para el mismo.  
            f) La redacción del reverso de las hojas de condena que deberán remitirse al Centro 
directivo en cumplimiento del artículo 23 en los casos previstos en el mismo.  
        Tercero.
En las Prisiones de Partido se fijan, como obligaciones inexcusables a cargo del 
Jefe, las señaladas en los apartados a) y c) del número primero, y c) y f) del número segundo. 
Además tendrán la obligación de extender las tarjetas dactilares y alfabéticas, conforme al 
apartado b) del número segundo, de los arrestados que extinguiesen su pena en las mismas 
y de los demás detenidos o procesados que fueren puestos en libertad antes de ser 
transferidos a la provincial correspondiente. En este sentido, al decretarse la libertad de un 
detenido o preso, se le hará una reseña dactiloscópica y se remitirá ésta por duplicado o 
triplicado, conforme al apartado b) del párrafo segundo, a la Prisión Provincial respectiva, la 
cual archivará un ejemplar y remitirá los demás a la Dirección General de Prisiones, junto 
con los del propio Establecimiento, con las observaciones respecto a su identidad que fueren 
del caso. Las Prisiones de Partido no formarán, por consiguiente, archivo alguno con las 
tarjetas de identidad que redacten. Cualquier duda que respecto al servicio de identificación 
se suscite en las Prisiones de Partido, será consultada al Director de la respectiva Provincial, 
que resolverá lo que esté dentro de sus facultades, tramitando los demás casos al servicio 
central de la Dirección General de Prisiones.  
Art. 300.º
Para el cumplimiento exacto de los deberes señalados en el articulo anterior, 
especialmente por lo que se refiere a la organización del servicio de identificación en las 
Prisiones Provinciales y de Partido, los Directores y Jefes de ellas se atendrán estrictamente 
a las normas que dicte el Centro Directivo. Las Prisiones de Partido solicitarán las tarjetas 
necesarias de la Provincial de que dependan. De la exactitud del servicio de identificación 
serán responsables, en primer término, los funcionarios encargados del mismo, el 
Subdirector, como Jefe del servicio burocrático de todo el Establecimiento y encargado de la 
revisión, formalización y archivo de tarjetas, y el Director, a quien compete la organización 
de este ramo especial como parte integrante del régimen general de la Prisión.  
Art. 301.º
En las Prisiones Provinciales de un contingente medio anual de quinientos 
reclusos, podrá designarse personal para este servicio especial, sin exceder nunca de dos 
oficiales los asignados al Gabinete. En todas las demás, el funcionario encargado de 
identificación simultaneará este servicio con el de oficinas u otro ordinario que le 
encomiende el Director.  
CAPITULO TERCERO