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medio más rápido y económico que se disponga en cada línea. De haber vías férreas en
parte del trayecto nada más, se cubrirá el resto de la distancia en las formas establecidas
anteriormente. Los Directores y Jefes de las Prisiones gestionarán de las Empresas al servicio
de viajeros por carretera. en las líneas que se precisase utilizarlo por no haber ferrocarril,
forma de efectuar el pago, con el fin de que sea prestado dicho servicio sin dilación alguna,
pudiendo llevar el trasladado el peso de equipaje que se autorice dentro del pago de cada
billete.
A los reclusos de edad superior a los 60 años, matemáticos o fisiológicos, enfermos
crónicos, impedidos y a las mujeres, cuando desde el Establecimiento a la Estación de
ferrocarril hubiera una distancia mayor de dos kilómetros, se le facilitara hasta el punto más
próximo de la etapa, bagaje que consistirá en un medio de locomoción cualquiera a juicio del
Director o Jefe
Para la concesión del bagaje de referencia, será en todo caso necesario certificado del
Médico del Establecimiento, que se unirá a la cuenta mencionada.
Los Directores y Jefes de las Prisiones cuidarán de que los reclusos que hayan de ser
conducidos por ferrocarril no lleven equipaje superior a 15 kilos de peso, o a los que en todo
caso se admitan con el billete.
El importe de los servicios anteriormente detallados, se cargará en la cuenta de
obligaciones, concepto «transportes y socorros de marcha».
Art. 27.º
Para la comparecencia ante un Tribunal o Juzgado de un penado a prisión, presidio
o reclusión, aunque fuese dentro de la misma localidad donde se hallare extinguiendo su
condena, será preciso orden que lo autorice de la Dirección General de Prisiones, sin cuyo
requisito no le será entregado a la fuerza conductora.
Art. 28.º
Las órdenes de conducción de un preso o penado se ejecutarán sin dilación alguna
ni excusa, cuando se presente la fuerza que haya de conducirle, previo aviso, que deberá
darse por lo menos, con 48 horas de anticipación, para preparar la documentación del
conducido. Caso de enfermedad del mismo habrá de justificarse precisamente por medio de
certificaciones facultativas, por el Médico de la Prisión y por un Forense de la localidad, si así
lo acordase y pidiese la Autoridad gubernativa encargada de la conducción.
Estas certificaciones se remitirán seguidamente por dicha Autoridad a la Dirección
General de Prisiones, y el Director o Jefe respectivo cuidará de poner en conocimiento de la
misma y de la autoridad gubernativa el momento en que la conducción pueda verificarse,
para que se cumplimente sin necesidad de nueva orden del Centro Directivo, excepto el caso
de que éste creyese oportuno dictarla.