Page 11 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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medio más rápido y económico que se disponga en cada línea. De haber vías férreas en 
parte del trayecto nada más, se cubrirá el resto de la distancia en las formas establecidas 
anteriormente. Los Directores y Jefes de las Prisiones gestionarán de las Empresas al servicio 
de viajeros por carretera. en las líneas que se precisase utilizarlo por no haber ferrocarril, 
forma de efectuar el pago, con el fin de que sea prestado dicho servicio sin dilación alguna, 
pudiendo llevar el trasladado el peso de equipaje que se autorice dentro del pago de cada 
billete.  
        A los reclusos de edad superior a los 60 años, matemáticos o fisiológicos, enfermos 
crónicos, impedidos y a las mujeres, cuando desde el Establecimiento  a la Estación de 
ferrocarril hubiera una distancia mayor de dos kilómetros, se le facilitara hasta el punto más 
próximo de la etapa, bagaje que consistirá en un medio de locomoción cualquiera a juicio del 
Director o Jefe  
        Para la concesión del bagaje de referencia, será en todo caso necesario certificado del 
Médico del Establecimiento, que se unirá a la cuenta mencionada.  
        Los Directores y Jefes de las Prisiones cuidarán de que los reclusos que hayan de ser 
conducidos por ferrocarril no lleven equipaje superior a 15 kilos de peso, o a los que en todo 
caso se admitan con el billete.  
        El importe de los servicios anteriormente detallados, se cargará en la cuenta de 
obligaciones, concepto «transportes y socorros de marcha».  
Art. 27.º
Para la comparecencia ante un Tribunal o Juzgado de un penado a prisión, presidio 
o reclusión, aunque fuese dentro de la misma localidad donde se hallare extinguiendo su 
condena, será preciso orden que lo autorice de la Dirección General de Prisiones, sin cuyo 
requisito no le será entregado a la fuerza conductora.  
Art. 28.º 
Las órdenes de conducción de un preso o penado se ejecutarán sin dilación alguna 
ni excusa, cuando se presente la fuerza que haya de conducirle, previo aviso, que deberá 
darse por lo menos, con 48 horas de anticipación, para preparar la documentación del 
conducido. Caso de enfermedad del mismo habrá de justificarse precisamente por medio de 
certificaciones facultativas, por el Médico de la Prisión y por un Forense de la localidad, si así 
lo acordase y pidiese la Autoridad gubernativa encargada de la conducción.  
        Estas certificaciones se remitirán seguidamente por dicha Autoridad a la Dirección 
General de Prisiones, y el Director o Jefe respectivo cuidará de poner en conocimiento de la 
misma y de la autoridad gubernativa el momento en que la conducción pueda verificarse, 
para que se cumplimente sin necesidad de nueva orden del Centro Directivo, excepto el caso 
de que éste creyese oportuno dictarla.