Page 111 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Establecimiento, quienes comprobarán la calidad y peso de los artículos así como el estado 
sanitario de los mismos.  
        Si el Director no pudiese asistir en algún caso, asistirá al acto de recepción expresado el 
Ayudante o funcionario que haga sus veces.  
Art. 313.º
Efectuada la extracción de los artículos correspondientes a los racionados de 
cada día, firmarán todos los asistentes al acto una hoja de racionado, previamente redactada 
al efecto, y en la que se expresará en el anverso todos los datos referentes al racionado de 
sanos, y en el reverso, los relativos al racionado de enfermos. Estos datos serán, sin 
excepción. los siguientes para ambos racionados:  
        Nombre de la Prisión, clase de racionado – sanos o enfermos –, artículos, cantidad de 
éstos por plaza, cantidad total suministrada de cada artículo, precio de éste, importe de cada 
cantidad suministrada, cantidad de calorías, hidratos de carbono, grasas y proteínas que 
entren en la composición de cada artículo, cantidades de calorías, hidratos de carbono, 
grasas y proteínas correspondientes al total de cada ración diaria suministrada por plaza.  
        A continuación se estamparán las firmas de los asistentes al acto. Estas hojas se 
transcribirán diariamente, con todos sus datos, en un libro de actas de extracción de 
racionados, y cada una de estas actas será firmada por las mismas personas que suscribieron 
las hojas de extracción.  
        Estas se unirán, a fin de cada mes, a la respectiva cuenta de alimentación, como 
justificante de la misma, debiendo quedar el libro de actas a cargo del funcionario encargado 
del almacén del Economato, como justificación de que las extracciones de artículos se 
efectuaron debidamente.  
Art, 314.º
 Los artículos extraídos diariamente pasarán, una vez firmadas las hojas, a poder 
de la Religiosa o funcionario que se halle a cargo de la cocina, quien las custodiará bajo llave, 
que tendrá en su poder, y vigilará escrupulosamente la confección de  la comida. y cuidará 
de que no se distraiga ni desperdicie cantidad alguna de ninguno de los artículos.  
        No se permitirá nunca la entrega de raciones en crudo a ningún recluso ni grupo de 
éstos para su condimentación por separado, aun en las propias cocinas del Establecimiento. 
Todas las raciones, para sanos y para enfermos, se confeccionarán al mismo tiempo en las 
cocinas respectivas, y su distribución se efectuará en los Departamentos de una y otra clase 
a todos los reclusos comprendidos en cada uno de ellos, al propio tiempo y sin ninguna 
distinción.  
Art. 315.º
Si algún recluso, autorizado al efecto, renunciase a la ración que oficialmente le 
corresponde, quedará ésta en beneficio del resto de la población reclusa, sana o enferma,