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Establecimiento, quienes comprobarán la calidad y peso de los artículos así como el estado
sanitario de los mismos.
Si el Director no pudiese asistir en algún caso, asistirá al acto de recepción expresado el
Ayudante o funcionario que haga sus veces.
Art. 313.º
Efectuada la extracción de los artículos correspondientes a los racionados de
cada día, firmarán todos los asistentes al acto una hoja de racionado, previamente redactada
al efecto, y en la que se expresará en el anverso todos los datos referentes al racionado de
sanos, y en el reverso, los relativos al racionado de enfermos. Estos datos serán, sin
excepción. los siguientes para ambos racionados:
Nombre de la Prisión, clase de racionado – sanos o enfermos –, artículos, cantidad de
éstos por plaza, cantidad total suministrada de cada artículo, precio de éste, importe de cada
cantidad suministrada, cantidad de calorías, hidratos de carbono, grasas y proteínas que
entren en la composición de cada artículo, cantidades de calorías, hidratos de carbono,
grasas y proteínas correspondientes al total de cada ración diaria suministrada por plaza.
A continuación se estamparán las firmas de los asistentes al acto. Estas hojas se
transcribirán diariamente, con todos sus datos, en un libro de actas de extracción de
racionados, y cada una de estas actas será firmada por las mismas personas que suscribieron
las hojas de extracción.
Estas se unirán, a fin de cada mes, a la respectiva cuenta de alimentación, como
justificante de la misma, debiendo quedar el libro de actas a cargo del funcionario encargado
del almacén del Economato, como justificación de que las extracciones de artículos se
efectuaron debidamente.
Art, 314.º
Los artículos extraídos diariamente pasarán, una vez firmadas las hojas, a poder
de la Religiosa o funcionario que se halle a cargo de la cocina, quien las custodiará bajo llave,
que tendrá en su poder, y vigilará escrupulosamente la confección de la comida. y cuidará
de que no se distraiga ni desperdicie cantidad alguna de ninguno de los artículos.
No se permitirá nunca la entrega de raciones en crudo a ningún recluso ni grupo de
éstos para su condimentación por separado, aun en las propias cocinas del Establecimiento.
Todas las raciones, para sanos y para enfermos, se confeccionarán al mismo tiempo en las
cocinas respectivas, y su distribución se efectuará en los Departamentos de una y otra clase
a todos los reclusos comprendidos en cada uno de ellos, al propio tiempo y sin ninguna
distinción.
Art. 315.º
Si algún recluso, autorizado al efecto, renunciase a la ración que oficialmente le
corresponde, quedará ésta en beneficio del resto de la población reclusa, sana o enferma,