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Art. 333.º
En las Prisiones en que por no permitirlo su contingente recluso no pueda
establecerse un Economato Administrativo, se nombrará por el Centro Directivo un
demandadero que realizará en el mercado local la compra de artículos y efectos que precise
la población reclusa, a la cual serán entregados sin cargo alguno en su justo precio. El Centro
Directivo asignará la cantidad necesaria para el pago de este servicio, con cargo al concepto
de transportes del presupuesto correspondiente,
Art. 334.º
Se prohibe en absoluto en todas las Prisiones, tanto a los reclusos como a los
Funcionarios, Religiosas y cualquiera otra clase de personas, la venta, cambio y compra de
artículos, prendas y efectos de todas clases, cualquiera que fuere la procedencia de éstos y
la finalidad de la operación.
Unicamente por los Economatos, y sólo en las horas reglamentarias, podrán realizarse
las ventas convenientes en la forma que en el presente capítulo se establecen.
Art. 335.º
Se prohibe la entrada en todas las Prisiones de artículos alimenticios, o de otra
clase, destinados a reclusos, en cantidad superior a la que cada uno de ellos pueda consumir
en buenas condiciones de salubridad y plazo prudencial de tiempo, a juicio del Director de la
Prisión.
Cuando familiares ausentes envíen a sus parientes reclusos cantidades crecidas de los
géneros, expresados que no puedan éstos normalmente consumir o se pueda sospechar que
se pretende destinarlos a ser vendidos, se reexpedirán a porte debido a su rocedencia, y si
ello no fuera posible por cualquier causa, se les dará el destino que acuerde la Junta de
Régimen y Administración del Establecimiento.
Art. 336.º
El desarrollo y desenvolvimiento de los Economatos Administrativos, estará a
cargo de la Junta de Régimen y Administración de cada Establecimiento, que actuará como
órgano administrativo‐económico de dichos Economatos. A tal efecto celebrará las
reuniones que su buena marcha y funcionamiento requieran, adoptará las previsiones
necesarias a la adquisición, conservación y venta de toda clase de artículos, fiscalizará e
intervendrá cuantas operaciones se realicen, y dará su conformidad a las cuentas, estados e
inventarios que reglamentariamente se formulen.
La Junta de Régimen y Administración obrará siempre como Junta Administrativa del
Economato y en todo cuanto se relacione con éste actuará por separado, prescindiendo de
todos los demás asuntos del Establecimiento, de forma que habrá de cuidar periódicamente
y de modo particular de cuanto se relacione con el Economato Administrativo de la Prisión.
A tal fin, se reunirá en sesión ordinaria los días diez, veinte y último de cada mes, y
extraordinaria cuantas veces lo requiera la buena marcha del servicio. En todas ellas se
extenderán las correspondientes actas en un libro destinado al efecto y se remitirán copias