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En el libro «Diario» serán sentadas las operaciones con todo al detalle correspondiente
a las distintas partidas y el importe de cada una de éstas, quedando prohibido, por tanto, los
asientos de totalidad con meras referencias a los libros auxiliares.
Asimismo, se expresará diariamente, con todo detalle, el contenido de las respectivas
hojas de racionado, debiendo consignarse, sin excepción, cada uno de los artículos
suministrados, cantidades de éstos, precio de los mismos por unidad y precio total de la
operación efectuada. El libro «Mercaderías en Almacén» se ajustará exactamente al modelo
oficial establecido y se subdividirá en dos libros distintos, que se llevarán por separado: uno,
exclusivamente, para los artículos alimenticios intervenidos que sean objeto de concesión de
cupos por las Autoridades de Abastecimientos, y otro para las restantes mercaderías en
general, que, no estando sujetas a intervención oficial, puedan adquirirse en el mercado
libre.
En el «Borrador» se anotarán, por separado de todas las demás operaciones que
expresa el articulo 344, las ventas que se efectúen diariamente por extracción de racionado,
debiendo consignarse con todo detalle los distintos artículos extraídos del almacén, cantidad
de cada uno de éstos, sus precios por unidad y el valor de cada extracción o venta. En
asientos distintos se consignarán las ventas de otra clase que hubiere.
También se anotará en este libro la entrega diaria de cupones que el encargado del
Economato haga al Administrador‐Cajero, como producto de la venta, firmándose por el
Administrador, al pie, el recibo de los citados cupones cuando éstos lleguen a su poder.
Art. 365.º
La Contabilidad de los Economatos será llevada separadamente y con absoluta
independencia de la Contabilidad administrativa de las Prisiones, sin que ello sea obstáculo,
en modo alguno, para que en los libros de la segunda se asienten diariamente y con el
detalle necesario, las operaciones que realice la Administración del Establecimiento.
Art. 366.º
Las operaciones que realicen los Economatos con la Administración del
Establecimiento en relación con e1 servicio de alimentación de los reclusos, serán
contabilizados por medio de una cuenta de movimiento, que deberá saldarse,
indefectiblemente, en fin de cada mes, y que se denominará precisamente, «Suministro de
Víveres», de forma que todos los Economatos efectuarán obligatoriamente los siguientes
asientos: «Suministro de víveres a mercaderías», por el importe total diario de los artículos
expresados en la hoja de extracción de racionado; «Administración a suministro de víveres»,
por el total importe de la factura mensual de artículos suministrados en cada mes por el
Economato y «Caja a Administración», por el cobro del importe de la partida expresada.
Art. 367.º
Las facturas originales de todas las compras que se efectúen por el Economato,
ya sean de artículos libres o intervenidos, serán firmadas, al efectuarse el pago, por el
Administrador‐Cajero, con la conformidad del Oficial encargado y el «visto bueno» del