Page 124 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        En el libro «Diario» serán sentadas las operaciones con todo al detalle correspondiente 
a las distintas partidas y el importe de cada una de éstas, quedando prohibido, por tanto, los 
asientos de totalidad con meras referencias a los libros auxiliares.  
        Asimismo, se expresará diariamente, con todo detalle, el contenido de las respectivas 
hojas de racionado, debiendo consignarse, sin excepción, cada uno de los artículos 
suministrados, cantidades de éstos, precio de los mismos por unidad y precio total de la 
operación efectuada. El libro «Mercaderías en Almacén» se ajustará exactamente al modelo 
oficial establecido y se subdividirá en dos libros distintos, que se llevarán por separado: uno, 
exclusivamente, para los artículos alimenticios intervenidos que sean objeto de concesión de 
cupos por las Autoridades de Abastecimientos, y otro para las restantes mercaderías en 
general, que, no estando sujetas a intervención oficial, puedan adquirirse en el mercado 
libre.  
        En el  «Borrador» se anotarán, por separado de todas las demás operaciones que 
expresa el articulo 344, las ventas que se efectúen diariamente por extracción de racionado, 
debiendo consignarse con todo detalle los distintos artículos extraídos del almacén, cantidad 
de cada uno de éstos, sus precios por unidad y el valor de cada extracción o venta. En 
asientos distintos se consignarán las ventas de otra clase que hubiere.  
        También se anotará en este libro la entrega diaria de cupones que el encargado del 
Economato haga al Administrador‐Cajero, como producto de la venta, firmándose por el 
Administrador, al pie, el recibo de los citados cupones cuando éstos lleguen a su poder.  
Art. 365.º
 La Contabilidad de los Economatos será llevada separadamente y con absoluta 
independencia de la Contabilidad administrativa de las Prisiones, sin que ello sea obstáculo, 
en modo alguno, para que en los  libros de la segunda se asienten diariamente y con el 
detalle necesario, las operaciones que realice la Administración del Establecimiento.  
Art. 366.º
 Las operaciones que realicen los Economatos con la Administración del 
Establecimiento en relación con e1 servicio de alimentación de los reclusos, serán 
contabilizados por medio de una cuenta de movimiento, que deberá saldarse, 
indefectiblemente, en fin de cada mes, y que se denominará precisamente, «Suministro de 
Víveres», de forma que todos los Economatos efectuarán obligatoriamente los siguientes 
asientos: «Suministro de víveres a mercaderías», por el importe total diario de los artículos 
expresados en la hoja de extracción de racionado; «Administración a suministro de víveres», 
por el total importe de la factura mensual de artículos suministrados en cada mes por el 
Economato y «Caja a Administración», por el cobro del importe de la partida expresada.  
Art. 367.º
 Las facturas originales de todas las compras que se efectúen por el Economato, 
ya sean de artículos libres o intervenidos, serán firmadas, al efectuarse el pago, por el 
Administrador‐Cajero, con la conformidad del Oficial encargado y el «visto bueno» del