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Art. 370.º
Las Juntas organizarán la expedición de tarjetas del modo más adecuado para,
cada Establecimiento, sujetándose a las normas siguientes:
Primera.
Las tarjetas de funcionarios y demás personas libres se expedirán dos veces al
mes.
Segunda.
Las tarjetas para reclusos se extenderán únicamente dos días por semana, que
se señalarán previamente.
Art. 371.º
Al ser puesto en libertad o conducido a otro Establecimiento un recluso, se le
canjearán por metálico las tarjetas de abono que posea y de que no se hubiere hecho uso,
que serán inutilizadas por el Administrador‐Cajero, cuando éste las reciba, estampando en
las mismas el sello indicador de su anulación, y haciendo, al propio tiempo, las anotaciones
correspondientes en el libro especial a que hace referencia el artículo 345, apartado noveno.
Art. 372.º
A la presentación de tarjetas en el Economato se recortarán tantos cupones
como represente el valor de la compra, y si éste fuese igual al total de la tarjeta, se recogerá
ésta íntegra, inutilizándola a presencia del comprador, recortando todos los cupones.
El importe total de las ventas se comprobará diariamente con el total de los cupones
cortados y recogidos.
Art. 373.º
Cada vez que el Administrador de la Prisión haga entrega de tarjetas para ser
utilizadas, pasará al Encargado del Economato relación detallada de las mismas, con
expresión de nombres, clases de tarjetas e importe de las correspondientes a cada
peticionario, a fin de que puedan ser controladas debidamente por el Economato, y evitar
cualquier irregularidad o abuso que pudiera intentarse por medio de las mismas.
Art. 374.º
El margen de beneficio que la Junta habrá de establecer para cada artículo no
podrá exceder en ningún caso del cinco por ciento sobre el importe total de adquisición de
aquéllos, habida cuenta de los gastos de todas clases que los mismos originen, o sea sobre
su precio de coste.
Art. 375.º
Mensualmente se practicará un balance, que servirá de base para la liquidación
de beneficios, una vez satisfechos los gastos de todas clases, y del beneficio líquido
resultante se destinará el diez por ciento a formar un fondo de reserva qué servirá para
afrontar las necesidades de orden económico que se produzcan o adquisiciones de los
artículos alimenticios y de otras clases, y para atender al pago de atenciones extraordinarias
de reposición de mobiliario y utensilio, ampliación o reforma de locales y almacenes y otros
gastos análogos.