Page 128 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Primero.
Gratificaciones mensuales a los penados «Auxiliares de régimen».  
Segundo.
Gratificaciones a otros reclusos que presten servicios importantes, en los 
Establecimientos, como son los de Economatos, cocina general, lavaderos, enfermería y 
desinfección, y algún otro que por analogía acuerde la Junta de Régimen y Administración.  
Tercero
. Concesión de premios extraordinarios a alumnos de la Escuela y aprendices o 
trabajadores de los Talleres del Establecimiento.  
Cuarto.
Adquisición de medicamentos específicos no comprendidos en el petitorio 
oficial del Centro Directivo, y que puedan precisar algunos reclusos enfermos.  
Art. 380.º
 Los beneficios obtenidos, la distribución de éstos entre los distintos partícipes, y 
las cantidades correspondientes a cada uno de éstos, así como la liquidación de las mismas, 
se justificarán mensualmente con los oportunos estados demostrativos de la 
correspondiente cuenta de Economato.  
Art. 381.º 
En fin de cada mes se rendirá una cuenta denominada de «Economato», en la 
forma y con los justificantes que el presente Reglamento establece, la que, comprenderá 
todas las operaciones realizadas en lo, días que cada mes comprende.  
        Esta cuenta será presentada en la sesión del día 10 del mes siguiente a la Junta de 
Régimen y Administración para su examen y aprobación antes de ser elevada a la Dirección, 
General de Prisiones, expresándose tal extremo en el acta correspondiente. El examen y 
conformidad de la Junta se hará constar en el último folio útil de la cuenta, con la firma del 
Presidente y de todos los miembros de aquélla.  
        Si por causa de retraso forzado, reparo o error material no pudieran ser aprobadas las 
cuentas por la Junta en el día expresado, volverá a ser presentada a los mismos efectos en la 
sesión siguiente que la Junta celebre.  
        En las Prisiones de Partido en que exista Economato Administrativo se procederá con 
iguales formalidades, remitiéndose la cuenta, una vez aprobada, al Director de la Prisión 
Provincial respectiva, quien la examinará y, si la hallare conforme, la autorizará con su firma 
y sello a continuación de la aprobación de la Junta, y la elevará a la Superioridad juntamente 
con la del propio Establecimiento.  
        En caso de no hallarla conforme, bien por defectos de forma o sustanciales, la devolverá 
a la Prisión de origen para las rectificaciones a que hubiere lugar, y una vez efectuadas éstas 
expresará su conformidad y la elevará al Centro Directivo, juntamente con la de su 
Establecimiento o por separado, si no hubiese ya lugar a ello, pero, en todo caso, tales 
rectificaciones se verificarán en el menor plazo posible.  
CAPITULO QUINTO