Page 129 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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VESTUARIO, EQUIPO Y UTENSILIO  
Art. 382.º
 La Dirección General de Prisiones proveerá a los Establecimientos dependientes 
de la misma de todo vestuario, equipo y utensilio necesario a los reclusos de ambos sexos.  
        A tal fin, contratará la adquisición de los efectos precisos, o adquirirá por gestión 
directa, en la forma y términos que las Leyes autoricen, los géneros y primeras materias para 
la confección de las prendas, calzado y utensilios en los Talleres Administrativos de las 
Prisiones.  
Art. 383.º
El vestuario de los reclusos condenados de uno y otro sexo, cualquiera que sea la 
Prisión de su destino, se compondrá reglamentariamente de las siguientes prendas:  
        HOMBRES.
– Uniforme. Chaqueta, pantalón y boina, de paño pardo en invierno y de dril 
fuerte, del mismo color en verano.  
            La chaqueta, forrada de tela, de cuello vuelto y sin solapas, totalmente cerrada y 
ligeramente entallada, con una fila de cinco botones, de longitud que cubra la cruz del 
pantalón, con dos bolsillos laterales bajos, y otro interior al lado izquierdo, espalda y mangas 
lisas y sin botón en la bocamanga. El pantalón, liso, sin vueltas y con dos bolsillos laterales. 
La boina redonda, lisa, forrada de tela y con tirilla interior de piel.  
            Calzado. Bota‐borceguí negra y alpargata, según las estaciones del año y clima de la 
localidad.  
            Prendas interiores. Dos camisetas, dos camisas, dos calzoncillos, dos pares de 
calcetines y dos pañuelos.  
            A los penados que trabajen en talleres o campos de cultivo, cuyos oficios originen un 
mayor desgaste de las prendas que vistan, se les proporcionará mandiles del oficio, 
«monos» o «buzos», pero estas prendas sólo podrán ser usadas en el interior del taller o 
lugar de trabajo que realicen y mientras dure éste. La necesidad de tales prendas se 
apreciará por los Directores de los Establecimientos, quienes las solicitarán, en 
consecuencia, del Centro Directivo.  
        MUJERES
.– Uniforme, Bata de color gris plomo, de franela, en invierno y de percal, en 
verano, larga, semiescotada, de cuello vuelto y cinturón de la misma tela. Chaqueta de 
punto de lana, de color gris oscuro, en invierno.  
            Calzado. Zapato de piel, negro, zapatillas de invierno y alpargatas oscuras en verano.  
            Prendas interiores. Dos camisetas, dos camisas, dos bragas, dos pares de medias y dos 
pañuelos.