Page 13 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Inspección Regional y al Centro Directivo de la menor novedad o alteración que se produzca, 
utilizando el telégrafo o el teléfono, ratificando el parte por escrito, permaneciendo en 
continua relación con dichos Centros para recibir las instrucciones precisas y trasladar las 
que hayan acordado con los resultados producidos en orden a la sofocación de la 
anormalidad regimental.  
Art. 33.º 
En todas las Prisiones regirá para los servicios que afecten a la vida interior, un 
horario en el que se fijen los días y horas señalados a cada uno de ellos, aprobado por la 
Junta de Régimen y Administración, o en su defecto, por el Jefe respectivo.  
        Los preceptos del horario son obligatorios para la marcha orgánica del Establecimiento y 
serán cumplidos constantemente con la más rigurosa puntualidad.  
Art. 34.º
Durante la práctica de los servicios, queda prohibido a los funcionarios hablar de 
cuestiones ajenas a aquéllos, sostener conversaciones innecesarias entre sí, comentar en 
cualquier sentido órdenes o hechos referentes a la Prisión o a otros Establecimientos, mucho 
menos delante de los reclusos, sostener familiaridades con ellos, tutearles, designarles con 
calificativos o apodos que no sean sus nombres y apellidos, no presentarse con el decoro y 
aseo personal debidos o utilizando formas, posturas o incorrecciones que desdigan de la 
función educadora que les está encomendada.  
        Prestarán obediencia y ejecución inmediata a las órdenes e instrucciones que reciban de 
sus Jefes sin resistirlas, discutirlas ni censurarlas directa o indirectamente.  
        Como medida general de disciplina, todo funcionario se halla obligado a saludar 
reglamentariamente al superior que llegue a su Departamento, saliéndole al encuentro al 
advertir su presencia, a darle cuenta de las novedades que ocurrieren, o de no ocurrir 
ninguna, acompañarle durante su permanencia en el mismo, guardando ante él la 
compostura de respeto y subordinación, que, en relación con su cargo se le deba y 
empleando el tratamiento oficial que le corresponda.  
Art. 35.º
Cuando penetren en el interior de los Establecimientos elevadas Autoridades 
Civiles, Militares o Eclesiásticas, el Director General de Prisiones, altos Jefes del Centro 
Directivo o del Cuerpo Especial de Prisiones, que por su categoría, clase administrativa o a 
causa de la función ejercida merezcan esta distinción, así como el Director de alguna 
Institución Penitenciaria, además de los toques de corneta de respeto correspondientes, 
según el cargo, se pondrán en pie, descubiertos, y en actitud de firmes todos los reclusos, si 
estuvieren sentados, parándose en el acto en el sitio en que se encontraren, si estuvieren 
paseando o dedicados a sus faenas, permaneciendo en esta correcta postura hasta que se 
les ordene la reanudación de sus ocupaciones.