Page 133 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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el servicio de demandaduría, de manera que los individuos puedan hacer las adquisiciones 
necesarias para su subsistencia, disponiendo de su haber diario, pero sin que queden en 
poder de ellos cantidades sobrantes que excedan del importe de un socorro.  
Art. 394.º
El peculio de libre disposición quedará constituído por las cantidades que los 
recluídos tengan a su ingreso.  
Art. 395.º
Para la garantía de la buena administración y exacta inversión del peculio, se 
proveerá a cada partícipe de dicho fondo de una hoja o libreta personal, en la que se haga 
constar, por anotación de cantidades y fechas, todas las operaciones que afecten a su 
cuantía, así los ingresos que los acrezcan, como las devoluciones autorizadas que los 
reduzcan, todos cuyos datos habrán de estar en consonancia con las partidas 
correspondientes del libro de peculio, existente en la administración del Establecimiento, y 
que serán, a su vez, la base de los estados y cuentas que se remitan a la Dirección General.  
Art. 396.º
Con el peculio de libre disposición atenderán los reclusos a los gastos que les 
sean permitidos para lo cual, cuando alguno lo solicite, le será entregado por la 
Administración el número prudencial de tarjetas del Economato establecidas por este 
Reglamento, haciéndose la oportuna deducción en su libreta o resguardo del valor o suma 
que ésta represente.  
        Del mismo modo dispondrán los reclusos de su peculio de libre disposición para 
entregarlo a sus familias o pasarlo al fondo de ahorro, previa autorización del Director.  
        A los que tuvieren peculio, al ser puestos en libertad se les practicará la liquidación y se 
les entregará el saldo que les resulte.  
Art. 397.º
 Los presos y penados que oculten alguna cantidad, sin hacer entrega de ella a la 
Administración del Establecimiento, serán castigados, por la primera vez, con la pérdida del 
diez por ciento de la cantidad ocultada; con la del treinta por ciento, en la segunda, y con el 
comiso de toda la cantidad la tercera vez.  
        Las multas y comisos se ingresarán en el fondo de reclusos del Economato, y donde no 
lo hubiere se remitirá a la Prisión Provincial correspondiente, a los mismos fines.  
CAPITULO SEPTIMO
DEL FONDO DE AHORRO DE LOS PENADOS  
Art. 398.º 
El fondo de ahorro de los penados tendrá por objeto exclusivo habituar a los 
mismos al ahorro individual, asegurándoles a su liberación una determinada cantidad que les