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permita buscar colocación útil o trabajo remunerado que les proporcione lo suficiente para
la satisfacción de sus necesidades, alejándoles de los peligros de la reincidencia.
A todos los penados se les abrirá por los Administradores de las Prisiones una libreta en
la Caja Postal de Ahorros, con una primera imposición de una peseta con cargo al fondo de
«Establecimiento o ampliación de Talleres Penitenciarios».
Las libretas se pedirán en las Administraciones de Correos en que radiquen las Prisiones,
a nombre de los penados, con las condiciones especiales de que tratan los artículos 16 y 18
del Reglamento de la Caja Postal de Ahorros de 5 de octubre de 1916.
El fondo de ahorro de los penados estará constituído por las siguientes aportaciones,
que se ingresarán en las respectivas libretas:
a)
El siete por ciento de las cantidades que se transfieran la obra de Protección a Hijos
de Reclusos.
b)
El veinte por ciento de los beneficios del Economato, que según el art. 377,
corresponde al Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo.
c)
El veinte por ciento de lo recaudado por comunicaciones extraordinarias.
d)
El ocho por ciento del importe de la cantidad destinada para asignación familiar.
e)
Una parte, en la cuantía que se determine, según las disponibilidades, de los
beneficios obtenidos por el periódico y Editorial «Redención».
f)
El cincuenta por ciento del importe de las horas extraordinarias y de los beneficios
de las obras a destajo que correspondan a los penados con derecho a asignación familiar del
veinticinco por ciento de iguales conceptos, cuando se trate de penados sin este derecho.
g)
El veinticinco por ciento de toda clase de donativos hechos a favor de los penados,
por empresas, entidades oficiales o particulares.
h)
Las cantidades que los penados ingresen voluntariamente.
Art. 399.º
El reintegro de cantidades del fondo de ahorro de los penados, sólo podrá tener
lugar mediante autorización de los Jefes de los Establecimientos Penitenciarios donde se
encuentren recluídos y en los casos siguientes:
a)
Al ser licenciados o liberados de la última pena que deban extinguir.