Page 138 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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por cualquier concepto se realicen, y se abonará por todos los pagos o salidas de metálico 
que se efectúen.  
            b) Banco de España. cuenta corriente. Reflejará esta cuenta el movimiento de fondos 
de la cuenta corriente de la Prisión, en la sucursal del Banco de España. Se adeuda por todas, 
las cantidades que se entreguen en el Banco para ingreso en la cuenta corriente del 
Establecimiento, y se abonará por el importe de las cantidades extraídas mediante los 
correspondientes cheques.  
            c) Economato, que contabilizará las cantidades que la Administración adeuda al 
Economato por los géneros facilitados por éste para la alimentación de los reclusos y los 
anticipos que le haga la Administración para su adquisición. Se abonará diariamente por el 
importe de la hoja de racionado de sanos y enfermos, y se adeudará por el importe de los 
anticipos y por el pago del saldo acreedor de la cuenta en fin de mes.  
            d) Suministro de víveres. Se reflejará en esta cuenta, día por día, el importe de los 
artículos que han constituído la alimentación de los reclusos, así sanos como enfermos. Se 
adeudará por el importe de las hojas de racionado, y a abonará en fin de mes por pase del 
saldo de la cuenta a la de alimentación.  
            e) Alimentación. El objeto de esta cuenta será la verificación, demostración y 
comprobación de los gastos e ingresos habidos por este concepto. Se adeudará por el 
importe total de los artículos invertidos en el racionado de sanos y enfermos (saldo de la 
cuenta de suministro de víveres en fin de mes); por el pago del plus de alimentación a 
Funcionarios y a la nómina de alimentación de las Religiosas; y por el abono a las Prisiones 
de Partido y Destacamentos Penitenciarios de sus cuentas justificadas de alimentación o 
socorros en metálico. Se abonará por el importe del libramiento que haga efectivo el 
Administrador para la realización del servicio.  
            Será también motivo de cargo en esta cuenta el ingreso del sobrante del libramiento, 
si lo hubiere en Tesorería.  
            f) Muebles y utensilio; agua, alumbrado y calefacción; oficinas; vestuario; teléfono; 
culto y sepultura; instalaciones; portes y socorros de marcha, e Higiene y medicamentos. 
Cada una de estas cuentas tiene el mismo fin indicado para la de alimentación. Se adeudarán 
por el importe de los gastos que se ocasionen en el cumplimiento de las obligaciones 
asignadas a cada uno de estos conceptos en la Ley de Presupuestos y se abonarán por el 
importe del libramiento que se haya hecho efectivo para estas atenciones.  
            g) Peculio de libre disposición. Es la cuenta corriente colectiva que representará las 
cantidades depositadas por los reclusos en la caja del Establecimiento, de las que pueden 
disponer libremente para sus necesidades lícitas, con arreglo a las prescripciones y límites 
establecidos en este Reglamento. Se acreditará por las cantidades que sean, recogidas a los