Page 161 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 161 de 230 
y suma total de la data. Si el cargo es mayor que la data se consignará la diferencia como 
valores contraídos pendientes de cobro en 31 de diciembre del año en que se rinde la 
cuenta.  
        c) Cuenta con cargo y data de caudales. En el cargo figurará como primera partida la 
cantidad no ingresada en Hacienda para pasar a constituir el fondo de previsión; después, 
los ingresos habidos durante el año y la suma total del cargo. En la data se consignará la 
cantidad ingresada en Tesorería y la suma total de la data.  
        Cuando las cantidades recaudadas por valores a favor del Estado no se ingresen en 
Tesorería, por pasar a constituir el fondo de previsión, que determina el artículo 291, hasta 
conseguir el limite marcado por cada Establecimiento; la suma total que arroje el cargo se 
consignará como saldo en la Caja del Establecimiento, figurando a continuación la razón que 
es para atender a las obligaciones permanentes de la Prisión, según lo determinado en el 
artículo 292 de este Reglamento.  
        d) Resumen detallado de las cantidades contraídas en cada uno de los meses del año, 
por los distintos conceptos, e importe total. Estará dividida en 14 casillas: la primera, para 
concepto; las doce siguientes, para cada uno de los meses del año y, la última, para totales.  
        e) Certificación. expedida por el Administrador y visada por el Director, de los valores 
contraídos, descubiertos y liquidados a favor de la Hacienda, durante el año, cuya suma 
debe ser igual a la cantidad que se consignó en la data de la cuenta general, apartado b).  
        Al resumen detallado del apartado d) se acompañarán las certificaciones mensuales 
expedidas por el Administrador con el visto bueno del Director, en las que se haga constar 
los valores contraídos, descubiertos y liquidados a favor de la Hacienda en cada uno de los 
meses del año.  
        Si por haber alcanzado el fondo de previsión el límite señalado para el Establecimiento, 
se ingresará en Hacienda el importe de los valores liquidados, se unirá a la cuenta la 
correspondiente carta de pago, que acredite el ingreso.  
Art. 437.º 
Las cuentas extraordinarias que deben rendir las Prisiones por servicios 
especiales de obras, adquisición de mobiliario, adquisición o recomposición de utensilio, 
adquisición de vestuario y otras de índole análoga, si se rinden en firme, para que, una vez 
examinadas y aprobadas por la Dirección General, y previa la conformidad prestada por el 
Interventor Delegado del Interventor General de Hacienda, se libre por la Ordenación de 
Pagos su importe a favor del Administrador de la Prisión, estarán formadas por los 
documentos que se enumeran, colocados por el orden que se relacionan:  
        a) Carpeta, con el nombre de La Prisión, mes y año, y el nombre de la cuenta, 
describiendo debajo «en firme».