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Art. 454.º
Las vacantes producidas en las Prisiones de Navarra, serán cubiertas por la
Superioridad, previa propuesta de la Diputación Foral y Provincial de dicha Región, en virtud
del concierto que tiene con el Estado, pero siempre con funcionarios del Cuerpo, que tengan
la categoría correspondiente a las vacantes a cubrir.
Art. 455.º
Para el mejor despacho de los asuntos encomendados a la Dirección General de
Prisiones, subsistirá la Secretaría Técnica creada por Orden del Ministerio de Justicia de 17
de agosto de 1938, que estará integrada por cuatro Secretarios, uno de los cuales actuará de
Subdirector General; otro asumirá las funciones propias de la Secretaría del Centro Directivo
y la Jefatura de la Sección de Régimen; otro actuará de Secretario del Patronato de Nuestra
Señora de la Merced para la Redención de Penas por el Trabajo, y el cuarto desempeñará la
Vicesecretaría del referido Patronato conjuntamente con la Sección de Libertad Condicional.
No obstante lo anteriormente establecido, el número de Secretarios Técnicos podrá ser
ampliado en dos o más, si las necesidades del servicio así lo exigieran.
Art. 456.º
El nombramiento de Subdirector General de Prisiones recaerá en un funcionario
perteneciente a cualquiera de los Cuerpos del Estado para cuyo ingreso se exigiese la
condición de Letrado.
Los demás Secretarios Técnicos serán destinados entre los funcionarios de la carrera
Judicial u otros dependientes del Ministerio de Justicia a los que para su ingreso en los
Cuerpos respectivos se les hubiere exigido el título de Licenciado en Derecho, entendiéndose
que los funcionarios expresados, mientras actúen como tales Secretarios Técnicos, se
considerarán en comisión de servicios.
Art. 457.º
Los Secretarios Técnicos, además de las funciones que les competan por razón de
los cargos que desempeñen, tendrán todas aquellas que el Director General de Prisiones les
encomiende para la buena marcha del servicio, pudiendo aquél delegar en ellos la firma del
despacho de los asuntos corrientes, cuando así lo estime oportuno
CAPITULO SEGUNDO
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Art. 458.º
El régimen y administración de los Establecimientos Penitenciarios corresponde
exclusivamente a los funcionarios de las distintas escalas del Cuerpo Especial de Prisiones,
como personal local directamente responsable, y depende de la Dirección General de
Prisiones como Organo Superior inmediato.
Art. 459.º
Los funcionarios que desempeñen cargos de Inspectores, Directores o Jefes de
Prisión tienen el carácter de Autoridad, y el de Agente de la Autoridad, los demás