Page 172 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Inspeccionar todos los servicios, impedir toda infracción reglamentaria, corregir 
cualquier falta que observare y cuidar de que funcionarios, auxiliares y demás personal 
adscritos a la Prisión, cumplan con exactitud sus deberes y obligaciones. Dar normas para 
que funcionen con orden y regularidad todas las oficinas de la Prisión.  
        Fiscalizar todos los servicios administrativos e intervenir en ellos a tenor de lo que 
dispone este Reglamento, fiscalizar los libros de Contabilidad y las operaciones a que se 
refieran, autorizar los pagos de Caja y las salidas de fondos del Banco, mediante cheque que 
firmará con el Administrador, distribuir los donativos que Asociaciones benéficas o 
particulares hagan a los reclusos, ordenar la distribución de prendas del almacén y cuantas 
sean necesarias para cumplimiento de preceptos reglamentarios o de disposiciones de la 
Superioridad.  
        Cumplir y cuidar de que se cumplan con exactitud, cuantos preceptos se refieran a 
Sanidad e higiene de las Prisiones.  
        Autorizar la conducción al Hospital de los reclusos que precisen con urgencia, para 
salvar su vida, una intervención quirúrgica, cuando no haya medios de realizarla en el 
Establecimiento.  
        Convocar y presidir la Junta de Régimen y Administración y ejecutar sus acuerdos o 
suspenderlos, si encontrara motivos suficientes para ello.  
        Presidir los exámenes de la enseñanza religiosa y cultural y, asimismo, cuantos actos 
extraordinarios de importancia y solemnidades se celebren en el Establecimiento, cuando a 
ellos no concurriere un funcionario del Cuerpo con representación superior.  
        Destinar a cada recluso, para los fines de su tratamiento penitenciario, al departamento 
correspondiente, escuela y taller, después de conocer sus aptitudes profesionales, 
valiéndose para ello de cuantos elementos de juicio pueda reunir y conforme a los datos, 
informes y observaciones que arroje la ficha cuyo modelo se establece en el artículo 440.  
        Nombrar con sujeción a las reglas establecidas, los reclusos que deben ocupar los 
llamados «destinos» o efectuar los «trabajos auxiliares» y «eventuales», así como los demás 
trabajos reglamentarios.  
        Sostener con firmeza el prestigio del mando y el principio de autoridad.  
        Ejercitar, en suma, con dignidad y acierto, cuantas facultades se derivan de su función 
directora. Conocerá y cumplirá los deberes múltiples y complejos que le impone su cargo, y 
cuantas obligaciones le señala este Reglamento.