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Art. 467.º
Los Guardianes tienen las funciones de vigilancia, custodia y seguridad. No
podrán asignárseles otras distintas. Desempeñarán los servicios que les encomienden
normalmente y, en caso de necesidad, los extraordinarios que disponga el Director o Jefe de
la Prisión.
Sus principales deberes, en relación con los servicios que tengan asignados, son los
siguientes:
Mantener el orden y la disciplina en las Prisiones; custodiar y vigilar directa y
constantemente a los recluidos para evitar las evasiones.
Tener en su poder las llaves de los rastrillos y puertas que se les confíen, que abrirán y
cerrarán por sí mismos, sin delegar ni confiarlas a los reclusos auxiliares ni a ninguna otra
persona.
Impedir la entrada en la Prisión a personas que no sean funcionarios de la misma,
Inspectores del Cuerpo Especial de Prisiones, Autoridades, portadores de autorización
especial escrita del Director, o reclusos que vayan destinados al Establecimiento con la
Fuerza Pública conductora. Tampoco permitirá la entrada al interior del Establecimiento a
los funcionarios del mismo que no vistan uniforme.
Cuidar que no salga de la Prisión recluso alguno sin orden escrita del Director registrada
por el Ayudante, y firmado el «me hice cargo» por el funcionario o agente a quien se haga la
entrega.
Si se tratara de reclusos licenciados, exigirá también la exhibición del certificado del
licenciamiento o de libertad condicional.
Asegurarse, en caso de fallecimiento de algún recluso, de que su cadáver es, al salir, el
conducido en el ataúd para su enterramiento.
Registrar minuciosamente cuantos objetos, bultos, encargos, comidas o materiales de
trabajo entren en el Establecimiento, y, de igual modo, cuanto salga del mismo,
cerciorándose de que en los bultos, objetos u obras manufacturadas no entre o salga ningún
objeto prohibido o dañoso para el régimen, ni escrito, correspondencia, impresos o
cualquier otra cosa de uso indebido en la Prisión, procurando que no se quebrante el
conducto reglamentario de entrada o salida.
Cuidar de que todos los reclusos se levanten al toque de diana; presenciar y dirigir las
operaciones de aseo personal de los mismos y las de limpieza de los dormitorios, cuando se
le ordene; practicar el recuento y disponer la salida, ordenadamente, de los reclusos de los
departamentos.