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Los Guardianes deben ser asiduos en el servicio, acudiendo a prestarlos con puntualidad
en las horas que les estén fijadas. No se separarán del puesto que tengan asignado en el
libro de servicios, sin autorización del Ayudante o superior jerárquico inmediato.
No cesarán en el servicio que tengan señalado hasta el mo‐mento en que sean
relevados o autorizados debidamente para abandonarlo.
DE LOS CAPELLANES
Art. 468.º
El Capellán Mayor, que tendrá preferencia sobre los demás Capellanes, será
nombrado a propuesta de la Dirección General de Prisiones y beneplácito del Excmo. Sr.
Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, por el Ministro de Justicia ; sobre él recaerá,
de oficio, el nombramiento de Delegado Eclesiástico y Vocal del Patronato de Nuestra
Señora de la Merced para la Redención de Penas por el Trabajo.
Art. 469.º
Al Capellán Mayor le corresponderán los siguientes deberes:
a) Inspeccionará y vigilará, por sí o por los Inspectores, la actuación ministerial de los
Capellanes, velando por la disciplina, prestigio y unión del Cuerpo Eclesiástico de Prisiones.
b) Deberá proponer a la Dirección General los trasvolados convenientes dentro de los
Establecimientos Penitenciarios, previa, siempre, la obtención de la venia del Ordinario del
lugar de la prisión en donde deba el Capellán ejercer su ministerio.
c) Informará a la Dirección General de Prisiones de las incompatibilidades que se
presenten entre la función religiosa dentro de la Prisión y el desempeño de cualquier otra
función religiosa o civil que sea causa de incompatibilidad.
d) Será facultad del Capellán Mayor y del Capellán de más categoría en las demás
localidades, la distribución del servicio nocturno religioso, si se trata de la capital o se trata
de Prisiones de provincia.
e) En las Prisiones en las cuales los Ordinarios concedan facultades quasi‐parroquiales a
los Capellanes, para bautismos, matrimonios y entierros, el Capellán Mayor vigilará, por sí o
por los Inspectores, que los libros de bautismo, matrimonios y defunciones estén al
corriente, debidamente foliados y sin enmiendas ni raspaduras, que no estén debidamente
salvadas.
f) En ausencia del Capellán Mayor ejercerá las funciones a éste encomendadas el
Inspector de más categoría.
Art. 470.º
Además del Capellán Mayor, que ejercerá funciones de Inspector General de los
servicios religiosos, habrá tres Capellanes Inspectores Eclesiásticos, con residencia en