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Art. 491.º
Visitará diariamente a los enfermos, llevándoles el consuelo a su espíritu,
disponiéndoles a sufrir, resignados, sus padecimientos físicos, y los preparará para que, en
caso necesario, puedan recibir los Sacramentos, si lo solicitaren. En las Prisiones de mujeres
habrá de ir acompañado de una funcionaria.
Art. 492.º
Debe visitar en el Departamento celular, con la mayor frecuencia posible, a los
que se encuentran cumpliendo el primer período de condena, con excepción de los
incomunicados, y a los que sufren cualquier clase de correctivo disciplinario, dándoles
saludables consejos. En las Prisiones de mujeres habrá de ir acompañado de una funcionaria.
Art. 493.º
El Capellán, de acuerdo con el Director, dedicará al día alguna hora, señalada
dentro del horario, para que los reclusos que lo deseen, puedan consultarles sus dudas y
exponerle sus aflicciones.
Art. 494.º
Asistirá a los sentenciados a la última pena, los cuales, para su preparación, han
de estar separados de la población reclusa, y una vez notificada la sentencia, se constituirá
en la Capilla destinada al efecto, para prestarles los auxilios religiosos. En todo lo que se
relacione con la asistencia espiritual de los que han de ser ejecutados, el Capellán tiene la
autoridad absoluta e independiente, ya que de sus decisiones depende, en muchos casos, la
penitencia final de aquéllos.
Art. 495.º
Examinará a los penados que tengan derecho a ocupar destinos, y a los que
deban ser propuestos para beneficios de libertad condicional, y, en su caso, certificará que
poseen la instrucción religiosa elemental y, en general, examinará a todos los reclusos para
determinar su grado de cultura religiosa y el grado de esta enseñanza que debe cursar.
Art. 496.º
Llevará un libro de matriculados en esta clase de enseñanzas, con la separación
de grados, asistencia, calificaciones que merezcan, aplicación e interés que demuestren, y
cuantos datos sean menester para apreciar su aprovechamiento y para la aplicación de los
beneficios de redención en la parte que les corresponda.
Art. 497.º
Formará parte del Tribunal examinador en las distintas materias que se cursan en
el Establecimiento, y enviará por el conducto reglamentario a la Superioridad, relación
nominal de los aprobados y suspensos en Religión de los distintos grados.
Extenderá la ficha fisiotécnica de los reclusos en la parte que le corresponda.
Art. 498.º
Administrará el Sacramento del Bautismo, en la capilla de la Prisión, a los
reclusos que no estén bautizados y lo pidieran, previa licencia del Ordinario, y a los hijos de
las reclusas que nazcan en el Establecimiento o estén en compañía de sus madres, previa
autorización del Párroco respectivo, inscribiendo a los bautizados en el libro