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Entendiéndose, en su virtud, ampliadas las plazas en cualquier convocatoria en un
número igual al de hijos de funcionarios aprobados y figurarán todos en la propuesta del
Tribunal, en el lugar que les corresponda, por la puntuación alcanzada.
Art. 553.º
Las convocatorias se anunciarán con antelación de tres meses, como mínimo,
publicándose las mismas en el «Boletín Oficial» del Estado, señalándose las condiciones de
ingreso y el número de plazas, que será el de vacantes que existan al convocar la Oposición.
CAPITULO CUARTO
ESCUELA DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS
Art. 554.º
La Escuela de Estudios Penitenciarios es el Centro Especial y Profesional de
Enseñanza, dedicado a la preparación científica y formación de los funcionarios de todas las
Escalas y Secciones del Cuerpo Especial de Prisiones y dependerá del Ministerio de Justicia y,
de un modo inmediato, de la Dirección General de Prisiones.
Art. 555.º
La Escuela radicará en Madrid, en un edificio adecuado, con locales y
dependencias a propósito para el desenvolvimiento de sus actividades docentes, y estará en
relación con las Prisiones de hombres y de mujeres, según el sexo de los alumnos, para
efectuar cuantos trabajos sean precisos para la enseñanza científica y práctica de los
mismos.
Art. 556.º
Las enseñanzas de la Escuela de Estudios Penitenciarios serán de dos clases, una
típicamente profesional, y otra de orden científico. La primera habrá de orientarse, de un
modo especial, a la preparación y formación doctrinal de los alumnos de nuevo ingreso de
las Escalas Subalternas, Técnica y Facultativa del Cuerpo de Prisiones. La segunda, a dotar de
conocimientos superiores a aquellos funcionarios que, perteneciendo ya a alguna de las
citadas Escalas, deseen elevar su nivel de cultura penitenciaria.
Art. 557.º
La organización de la Escuela, comprendiendo el nombramiento del profesorado,
los planes de estudio, así como lo relativo al régimen económico y docente, será objeto de la
oportuna reglamentación, continuando, mientras tanto, en vigor las disposiciones legales
dictadas al efecto.
CAPITULO QUINTO
POSESIONES, TRASLADOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS, JUBILACIONES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 558.º
Las diligencias de posesión y cese en los destinos, de los funcionarios del Cuerpo
Especial de Prisiones se extenderán y autorizarán por el Director o Jefe de la Prisión