Page 20 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Segunda
. Cuidar de que todos los servicios  reglamentarios se verifiquen con la mayor 
puntualidad y orden, evitando que los recluidos estén en sitio indebido, entren o salgan en 
departamentos que no les corresponda, o se comuniquen entre sí por las ventanas, muros o 
cualquier medio ilícito o con personas del exterior por iguales artes.  
Tercera.
Observar y vigilar la conducta de los reclusos, haciendo en lo posible un estudio 
particular de cada uno, conociendo sus nombres, costumbres, comportamiento, relaciones 
dentro del  Establecimiento y cuantos detalles por nimios e insignificantes que parezcan, 
contribuyendo a formar un juicio aproximado de ellos para informar verazmente en los 
casos oportunos.  
Cuarta.
Cuidar de que los penados auxiliares ocupen sus puestos con arreglo al 
cometido que tengan asignado y ejecuten puntualmente sus obligaciones.  
Quinta.
Permanecer constantemente en el puesto de servicio, dando cuenta al Jefe 
inmediato de las novedades que ocurran, reclamando auxilio cuando lo necesitaren y 
tomando con rapidez y energía las resoluciones que no admitan dilación, y que su buen celo 
le sugiera.  
Art. 50.º
El servicio especial de los departamentos celulares en las Prisiones Centrales se 
organizará con arreglo a las siguientes normas:  
Primera.
Separación de los penados que se encuentren en régimen de aislamiento 
absoluto y de los recluidos en celda como corrección especial, del resto de los que se 
encuentren en el primer período.  
Segunda.
Regla de silencio absoluto en todo el departamento.  
Tercera.
Prohibición de fumar dentro del mismo y de tener tabaco en las celdas, aunque 
sea para el uso fuera de ellas.  
Cuarta
. Prohibición de que los penados reciban encargos de ninguna clase ni adquieran 
otros efectos en el economato que los autorizados.  
Quinta
. Prohibición de toda clase de lectura que la proporcionada adecuadamente por 
la Biblioteca de la Prisión, para cada penado, y del intercambio de libros entre éstos.  
Sexta.
 Los paseos de pista se realizarán así: Abiertas todas las celdas, los penados 
permanecerán en la puerta, avanzando ordenadamente cuando se les indique, en dirección 
al patio, y al llegar al mismo se hará el recuento en formación; terminado éste, empezará el 
paseo uno a uno, hasta que entre cada dos inmediatos haya, al menos, dos metros de 
distancia, permaneciendo así durante todo el tiempo, con regla obligatoria de silencio, sin