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Art. 584.º
Quedan prohibidas las permutas entre funcionarios del Cuerpo Especial de
Prisiones.
CAPITULO SEXTO
SERVICIO DE INSPECCION
Art. 585.º
La Inspección de todos los servicios de la Dirección General de Prisiones, de los
Establecimientos Penitenciarios, de los funcionarios de la Dirección, de todos los Centros y
Establecimientos de la misma y de los reclusos, compete exclusivamente al Director General
de Prisiones y, por delegación suya, al Inspector General y a los Inspectores Centrales y
Regionales, en sus respectivos grados con las atribuciones que más adelante se detallan.
Art. 586.º
La Inspección de Prisiones estará dividida en dos grados: Central y Regional,
subdividida la primera en dos Secciones, independientes entre sí, pero ambas bajo la
dependencia común del Inspector General, que serán:
a) La del Centro Directivo.
b) La del Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de las
Penas por el Trabajo.
Art. 587.º
La Inspección Central de la Dirección General de Prisiones estará integrada por
un Inspector General y cuatro Inspectores Centrales, dos de los cuales habrán de ser
funcionarios Letrados de cualquiera de los Cuerpos dependientes del Ministerio de Justicia.
Los Secretarios Técnicos de la Dirección General de Prisiones tienen la consideración y
condición de Inspectores Centrales natos del Centro Directivo, pudiendo desempeñar, en su
virtud, cuantos servicios, relacionados con la función inspectora, se le encomiende por el
Director General.
La Inspección Central actuará reunida con el carácter de Junta Superior Inspectora,
siendo su Presidente efectivo el Inspector General, y en su ausencia, el Inspector Central que
reglamentariamente le sustituya.
El Director General presidirá la Junta cuando lo estime conveniente y por su delegación
podrá, también, presidirla el Secretario Técnico que asuma las funciones de Subdirector.
Será Secretario de la Junta Superior Inspectora un funcionario del Cuerpo Especial de
Prisiones con la categoría de Jefe Superior, quien también tendrá a su cargo las oficinas de la
Secretaria de la Inspección General. El Secretario asistirá, sin voz ni voto, a las sesiones que
celebre la Junta, y extenderá las actas de las mismas, expedirá la documentación, que por su