Page 202 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 584.º
Quedan prohibidas las permutas entre funcionarios del Cuerpo Especial de 
Prisiones.  
CAPITULO SEXTO
SERVICIO DE INSPECCION  
Art. 585.º 
La Inspección de todos los servicios de la Dirección General de Prisiones, de los 
Establecimientos Penitenciarios, de los funcionarios de la Dirección, de todos los Centros y 
Establecimientos de la misma y de los reclusos, compete exclusivamente al Director General 
de Prisiones y, por delegación suya, al Inspector General y a los Inspectores Centrales y 
Regionales, en sus respectivos grados con las atribuciones que más adelante se detallan.  
Art. 586.º 
La Inspección de Prisiones estará dividida en dos grados: Central y Regional, 
subdividida la primera en dos Secciones, independientes entre sí, pero ambas bajo la 
dependencia común del Inspector General, que serán:  
        a) La del Centro Directivo.  
        b) La del Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de las 
Penas por el Trabajo.  
Art. 587.º 
La Inspección Central de la Dirección General de Prisiones estará integrada por 
un Inspector General y cuatro Inspectores Centrales, dos de los cuales habrán de ser 
funcionarios Letrados de cualquiera de los Cuerpos dependientes del Ministerio de Justicia.  
        Los Secretarios Técnicos de la Dirección General de Prisiones tienen la consideración y 
condición de Inspectores Centrales natos del Centro Directivo, pudiendo desempeñar, en su 
virtud, cuantos servicios, relacionados con la función inspectora, se le encomiende por el 
Director General.  
        La Inspección Central actuará reunida con el carácter de Junta Superior Inspectora, 
siendo su Presidente efectivo el Inspector General, y en su ausencia, el Inspector Central que 
reglamentariamente le sustituya.  
        El Director General presidirá la Junta cuando lo estime conveniente y por su delegación 
podrá, también, presidirla el Secretario Técnico que asuma las funciones de Subdirector.  
        Será Secretario de la Junta Superior Inspectora un funcionario del Cuerpo Especial de 
Prisiones con la categoría de Jefe Superior, quien también tendrá a su cargo las oficinas de la 
Secretaria de la Inspección General. El Secretario asistirá, sin voz ni voto, a las sesiones que 
celebre la Junta, y extenderá las actas de las mismas, expedirá la documentación, que por su