Page 207 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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señalen. Igualmente elevarán cada año, en el mes de enero, propuesta fundamentada de 
premios y recompensas a favor del personal de su zona, correspondientes al año anterior.  
        h) Instruirán cuantos expedientes gubernativos de corrección disciplinaria les ordene la 
Dirección General por conducto del Inspector General, y evacuarán inmediatamente cuantos 
informes les sean pedidos por dicho Centro.  
        i) Vigilarán el cumplimiento de todas las disposiciones del Patronato Central de Nuestra 
Señora de la Merced para la Redención de Penas por el Trabajo en cuanto se refieren al 
funcionamiento de los talleres afectos al Patronato, Destacamentos de Trabajadores y en 
todos los otros servicios análogos que organice  
dicho Patronato.  
        j) Cumplirán y harán cumplir, con la urgencia precisa, cuantas órdenes e indicaciones les 
sean comunicadas por la Dirección General o la Inspección General, exigiendo de una 
manera especialísima el cumplimiento más exacto de cuanto se haya ordenado en relación 
con la alimentación de la población reclusa.  
        k) Terminadas por cualquier Inspector Regional las visitas ordinarias a las Prisiones de su 
zona, y sin perjuicio de la memoria reglamentaria anual, se remitirán a la Inspección General 
informes concretos en los que conste, de una manera diáfana, las impresiones recibidas, las 
deficiencias observadas, las medidas adoptadas para corregirlas y un juicio crítico acerca de 
la visita.  
Art. 597.º 
Los inspectores Regionales ejercerán sus funciones en la zona para la que sean 
nombrados, y residirán habitualmente en las capitales de la provincia mencionada en primer 
lugar.  
        A estos efectos se dividirá el territorio nacional en ocho zonas, con la siguiente 
distribución:  
        PRIMERA ZONA.–
Madrid
: Comprenderá todas las Prisiones existentes en las provincias 
de Madrid, Toledo, Segovia, Guadalajara, Ciudad Real y  Cuenca.  
        SEGUNDA ZONA.– 
Sevilla:
Comprenderá todas las Prisiones existentes en las provincias 
de Sevilla, Badajoz, Cádiz, Huelva, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas, zona de Ceuta y 
Tetuán y Colonias españolas en Africa.  
        TERCERA ZONA.–
Barcelona
: Comprenderá todas las Prisiones existentes en las 
provincias de Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona. Huesca y Zaragoza.  
        CUARTA ZONA.–
Valencia
: Comprenderá todas las Prisiones existentes en las provincias 
de Valencia, Alicante, Castellón, Teruel, Albacete y Baleares.