Página 207 de 230
señalen. Igualmente elevarán cada año, en el mes de enero, propuesta fundamentada de
premios y recompensas a favor del personal de su zona, correspondientes al año anterior.
h) Instruirán cuantos expedientes gubernativos de corrección disciplinaria les ordene la
Dirección General por conducto del Inspector General, y evacuarán inmediatamente cuantos
informes les sean pedidos por dicho Centro.
i) Vigilarán el cumplimiento de todas las disposiciones del Patronato Central de Nuestra
Señora de la Merced para la Redención de Penas por el Trabajo en cuanto se refieren al
funcionamiento de los talleres afectos al Patronato, Destacamentos de Trabajadores y en
todos los otros servicios análogos que organice
dicho Patronato.
j) Cumplirán y harán cumplir, con la urgencia precisa, cuantas órdenes e indicaciones les
sean comunicadas por la Dirección General o la Inspección General, exigiendo de una
manera especialísima el cumplimiento más exacto de cuanto se haya ordenado en relación
con la alimentación de la población reclusa.
k) Terminadas por cualquier Inspector Regional las visitas ordinarias a las Prisiones de su
zona, y sin perjuicio de la memoria reglamentaria anual, se remitirán a la Inspección General
informes concretos en los que conste, de una manera diáfana, las impresiones recibidas, las
deficiencias observadas, las medidas adoptadas para corregirlas y un juicio crítico acerca de
la visita.
Art. 597.º
Los inspectores Regionales ejercerán sus funciones en la zona para la que sean
nombrados, y residirán habitualmente en las capitales de la provincia mencionada en primer
lugar.
A estos efectos se dividirá el territorio nacional en ocho zonas, con la siguiente
distribución:
PRIMERA ZONA.–
Madrid
: Comprenderá todas las Prisiones existentes en las provincias
de Madrid, Toledo, Segovia, Guadalajara, Ciudad Real y Cuenca.
SEGUNDA ZONA.–
Sevilla:
Comprenderá todas las Prisiones existentes en las provincias
de Sevilla, Badajoz, Cádiz, Huelva, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas, zona de Ceuta y
Tetuán y Colonias españolas en Africa.
TERCERA ZONA.–
Barcelona
: Comprenderá todas las Prisiones existentes en las
provincias de Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona. Huesca y Zaragoza.
CUARTA ZONA.–
Valencia
: Comprenderá todas las Prisiones existentes en las provincias
de Valencia, Alicante, Castellón, Teruel, Albacete y Baleares.