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volver la cabeza hacia atrás y haciéndose el regreso a la celda en la misma forma, con
repetición del recuento en el acto de cerrar todas las celdas.
Séptima.
No se permitirá la entrada en los departamentos celulares a ningún penado
que no pertenezca al mismo, salvo casos excepcionales que lo requiera el servicio y con
autorización expresa del Director.
Octava.
Al exterior de las puertas de las celdas se colocarán pequeñas placas de metal
con una inicial de las actividades regimentales de sus ocupantes para que sirvan de guía al
funcionario del departamento, y en la parte interior, a conveniente altura para que sean
bien visibles se colocarán también unas instrucciones ajustadas al modelo de la página
siguiente:
Art. 51.º
El servicio de cocina comprenderá la vigilancia especial de los locales asignados,
con todas las obligaciones anexas, y, además, el cuidado de que los cocineros hagan su labor
con diligencia y aseo; asistir a la extracción diaria de los artículos, haciéndose cargo del
suministro; cuidar de su custodia y distribución conveniente, observando las órdenes que
reciba, para que los referidos artículos tengan la debida aplicación y no se distraiga de ellos
cantidad alguna, e impedir que entren en el departamento de cocina otras personas que las
autorizadas a este efecto.
Para la mejor custodia de los artículos destinados al suministro de víveres, deberá
habilitarse un local especial anexo al departamento de cocina, donde se guarden bajo llave,
que se conservará siempre en su poder el encargado del servicio.
Art. 52.º
Si en el Establecimiento hubiese Comunidad de Religiosas, quedará especialmente
encomendado a éstas la dirección de las operaciones del condimento de comidas, y las
relacionadas con ello, quedando todos los demás a cargo del funcionario que tenga asignado
el servicio. En este caso, la extracción de artículos del almacén se hará con arreglo a lo
dispuesto en el contrato de las Comunidades Religiosas.
Art. 53.º
Queda terminantemente prohibido el nombramiento o la utilización de
«destinos», «trabajos auxiliares» o «trabajos eventuales» para servicios que no tengan
carácter oficial, reduciéndose y prescindiendo, en lo posible, de la ayuda de los reclusos en
los trabajos de oficinas en los Establecimientos, hasta que reajustadas sus plantillas a las
verdaderas necesidades de los mismos, se pueda prescindir en absoluto de dicha
colaboración.
Art. 54.º
Asimismo, también se prohibe terminantemente la entrada a las Prisiones de
periódicos, diarios y revistas, ni, aun para la lectura de funcionarios o personal libre, si bien
podrá autorizarse la entrada de libros, y excepcionalmente la de revistas de carácter