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Art. 613.º
Cuando un funcionario ascendiera de categoría y estuviere en posesión de la
Medalla del Mérito Penitenciario, seguirá ostentando la misma sin que el ascenso suponga
cambio de clase de la Medalla concedida.
Art. 614.º
Los premios en metálico podrán concederse a todos los individuos del Cuerpo de
Prisiones que hayan realizado actos meritorios dignos de tal recompensa, con las
limitaciones a que se refiere el número 2 del artículo 607. Si por la importancia de los
méritos contraídos por un funcionario o por haber sucumbido en el cumplimiento de su
deber se estimase procedente elevar la cuantía del premio en metálico, podrá ello hacerse,
dentro de las posibilidades presupuestarias, adjudicando dicho premio al funcionario o a sus
causa‐habientes.
Art. 615. º
Las menciones honoríficas llevarán anejas la concesión de un diploma, cuyas
características serán determinadas por la Dirección General, y tanto las medallas como dicho
diploma serán impuestas o entregadas solemnemente al funcionario agraciado, ante los
demás de la plantilla o de la Sección a que pertenezcan, por el Director General o por
persona en quien delegue.
Art. 616.º
No se concederá ninguna recompensa, excepto las enumeradas en el número 4
del artículo 607, sin la previa incoación del oportuno expediente, que se tramitará por la
Inspección. Central de Prisiones, por acuerdo del Centro Directivo, a propuesta de cualquier
Inspector, o cuando por cualquier otro medio llegue a conocimiento de aquél la existencia
de hechos meritorios que pudieran determinar, en justicia, la concesión de alguna
recompensa, caso de comprobación de los mismos, debiendo recogerse en el procedimiento
todos los elementos probatorios de los méritos atribuidos al funcionario de que se trate,
aportando, además, informe de la Sección de Personal y los antecedentes disciplinarios del
interesado, facilitados por la Sección de Régimen de la Dirección General. El Instructor del
expediente, una vez completa la investigación y teniendo en cuenta el resultado de la
misma, emitirá dictamen sobre la procedencia de otorgar o no alguna recompensa de las
previstas en este Reglamento, elevando después el procedimiento a la Junta Superior
Inspectora para informe, y una vez evacuado por la misma este trámite se remitirá el
expediente al Centro Directivo para la resolución definitiva del mismo.
Ningún funcionario podrá elevar instancia en solicitud de recompensa para él mismo,
excepto en los casos a que se refiere el artículo 612.
Los Directores de los Establecimientos Penitenciarios, cuando estimen que algún
funcionario a sus órdenes es digno, por su meritoria actuación, de alguna recompensa, lo
expondrá, por escrito, al Inspector Regional correspondiente, el que elevará la propuesta a la
Dirección General, con su informe sobre la procedencia de incoar o no el oportuno
expediente.