Page 214 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Cuando la iniciativa de la concesión provenga del Ministerio de Justicia o del Director 
General de Prisiones no será necesario la formación previa de expediente, pero si la 
propuesta se formulara por alguno de los Organismos mencionados o por alguna otra 
entidad será imprescindible la formación de un expediente previo, en el que se acrediten 
suficientemente los méritos alegados.  
        Por el Ministro de Justicia o por el Director General, en su caso, se expedirá un diploma 
acreditativo de la concesión a los agraciados con esta Medalla del Mérito Social 
Penitenciario en cualquiera de sus clases.  
Art. 622.º 
Todo lo relativo a las órdenes y expedientes de concesión, expedición de 
diplomas, registros, archivos, etc., de la Medalla del Mérito Social Penitenciario quedará 
centralizado en la Sección de Régimen de la Dirección General de Prisiones.  
Art. 623.º 
Las faltas que los funcionarios del Cuerpo de Prisiones puedan cometer en el 
ejercicio de su cargo o en consideración al mismo, se clasifican en leves, graves y muy 
graves.  
Art. 624.º
Se consideran faltas leves aquellas que no afecten al decoro del funcionario ni al 
prestigio del Cuerpo, ni producen perturbación de importancia en el servicio, también serán 
calificadas de leves las que sean efecto de imprudencia, negligencia o impericia excusable.  
Art. 625.º
 Las faltas leves se castigarán con alguna de las siguientes correcciones:  
Primera.
Apercibimiento o recargo en el servicio hasta 15 días.  
Segunda
. Multa de 1 a 5 días de haber.  
Tercera.
Multa de 6 a 15 días de haber.  
Art. 626.º 
Se reputan faltas graves:  
Primera.
 La falta de consideración al superior; la desobediencia a sus ordenes; la 
resistencia para darles cumplimiento; las falsas imputaciones al mismo y todo acto o 
expresión que implique merma de su autoridad o desprestigio del cargo.  
        La falta de consideración a superior se comete, tanto dentro como fuera de la Prisión, y 
ya pertenezca o no a su plantilla el funcionario autor de la misma. A estos efectos se 
entiende por superior el que lo sea en categoría o clase administrativa o a causa de la 
función que ejerza, pertenezca o no al Cuerpo de Prisiones.  
Segunda
. La falta de consideración al inferior, censurándole o reprendiéndole de modo 
violento ante los que, a su juicio, sean inferiores suyos o delante de la población reclusa.