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Trece.
Quebrantar la reserva con que deben ser llevados los servicios.
Catorce.
El hecho de acudir a la Prensa, Autoridades y entidades de todo orden, ajenas
al Servicio de Prisiones sobre asuntos relacionados con el mismo, sin tener previamente
autorización del Director General de Prisiones.
No incurrirán en esta falta los Inspectores, Directores y Jefes que promuevan la
inserción de rectificaciones motivadas por la publicación de informaciones o noticias
erróneas o no verídicas, relacionadas con el Establecimiento que dirijan o con la función que
ejerzan.
Quince.
Las que no reúnan las debidas circunstancias para ser consideradas como faltas
leves.
Art. 627.º
Las faltas graves serán objeto de alguna de las siguientes correcciones:
Primera.
La suspensión de sueldo de 1 a 3 meses.
Segunda.
Suspensión de sueldo de 3 meses y 1día a 6 meses.
Tercera.
Pérdida de l a 5 puestos en el Escalafón, para los Jefes de Administración; de l a
10 puestos para los de Negociado, y de l a 20 puestos para los Oficiales y Guardianes. En
todo caso se tendrá en cuenta, al imponer este correctivo, el número que el funcionario
ocupe en el Escalafón de su categoría.
Art. 628.º
Serán faltas muy graves.
Primera.
El abandono de servicio. Se entenderá por abandono de servicio la ausencia del
funcionario de su residencia oficial sin permiso o licencia superior, por más de tres días y el
hecho de suspender la prestación de cualquier servicio que tenga designado en forma legal,
también sin licencia o autorización superior o sin haber sido reglamentariamente relevado.
Segunda.
La negligencia o imprudencia grave que motive o permita la evasión de algún
recluso.
Tercera.
El negarse a practicar los servicios extraordinarios, que en caso de peligro para
el orden o la seguridad del Establecimiento encomienden los Jefes.
Cuarta.
La insubordinación individual o colectiva en forma de amenaza.
Quinta.
La emisión a sabiendas o por ignorancia o negligencia inexcusable de informes
manifiestamente inexactos o injustos sobre asuntos del servicio.
Sexta.
La embriaguez habitual, ya dentro o fuera del Establecimiento Penitenciario en
que se presten los servicios.