Page 216 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Trece.
Quebrantar la reserva con que deben ser llevados los servicios.  
Catorce.
El hecho de acudir a la Prensa, Autoridades y entidades de todo orden, ajenas 
al Servicio de Prisiones sobre asuntos relacionados con el mismo, sin tener previamente 
autorización del Director General de Prisiones.  
        No incurrirán en esta falta los Inspectores, Directores y Jefes que promuevan la 
inserción de rectificaciones motivadas por la publicación de informaciones o noticias 
erróneas o no verídicas, relacionadas con el Establecimiento que dirijan o con la función que 
ejerzan.  
Quince.
 Las que no reúnan las debidas circunstancias para ser consideradas como faltas 
leves.  
Art. 627.º 
Las faltas graves serán objeto de alguna de las siguientes correcciones:  
Primera. 
La suspensión de sueldo de 1 a 3 meses.  
Segunda.
Suspensión de sueldo de 3 meses y 1día a 6 meses.  
Tercera.
Pérdida de l a 5 puestos en el Escalafón, para los Jefes de Administración; de l a 
10 puestos para los de Negociado, y de l a 20 puestos para los Oficiales y Guardianes. En 
todo caso se tendrá en cuenta, al imponer este correctivo, el número que el funcionario 
ocupe en el Escalafón de su categoría.  
Art. 628.º
Serán faltas muy graves.  
Primera.
El abandono de servicio. Se entenderá por abandono de servicio la ausencia del 
funcionario de su residencia oficial sin permiso o licencia superior, por más de tres días y el 
hecho de suspender la prestación de cualquier servicio que tenga designado en forma legal, 
también sin licencia o autorización superior o sin haber sido reglamentariamente relevado.  
Segunda. 
La negligencia o imprudencia grave que motive o permita la evasión de algún 
recluso.  
Tercera.
El negarse a practicar los servicios extraordinarios, que en caso de peligro para 
el orden o la seguridad del Establecimiento encomienden los Jefes.  
Cuarta. 
La insubordinación individual o colectiva en forma de amenaza.  
Quinta. 
La emisión a sabiendas o por ignorancia o negligencia inexcusable de informes 
manifiestamente inexactos o injustos sobre asuntos del servicio.  
Sexta.
 La embriaguez habitual, ya dentro o fuera del Establecimiento Penitenciario en 
que se presten los servicios.