Page 220 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Segundo.
 La indagatoria del funcionario contra quien se dirija el expediente firmada por 
el interesado.  
        Tercero.
 Las declaraciones de las personas que puedan contribuir al esclarecimiento de 
los hechos, suscritas por las mismas, si supieren firmar, o, en otro caso, por una persona a su 
ruego, previa la lectura de la declaración correspondiente.  
        Cuarto.
 Los demás elementos de prueba que se consideren pertinentes.  
Quinto.
El pliego de cargos, si ha lugar a formularle, y la defensa, escrita y firmada, de 
los interesados contestando a dicho pliego, o la renuncia a evacuar este trámite, también 
escrita y firmada por los mismos. El trámite de defensa o renuncia habrá de evacuarlo cada 
encartado dentro del plazo de cinco días a contar de la recepción del oportuno pliego de 
cargos.  
Sexto
. Informe emitido por la Sección de Régimen del Centro Directivo acerca de la 
conducta disciplinaria anterior del encartado o encartados, concretando las notas favorables 
y desfavorables de cada uno, con expresión de las fechas y de los acuerdos que las 
motivaron.  
Séptimo.
El informe propuesta del Instructor, que en todo caso habrá de calificar las 
faltas, según los hechos, las pruebas aportadas y el juicio que le merezcan, atendiendo en las 
calificaciones a la clasificación establecida en el artículo 623 y siguientes.  
        Calificadas las faltas, el Instructor propondrá inexcusablemente las correcciones que a 
su parecer proceda aplicar, a tenor de lo establecido en este Reglamento.  
        El Instructor designará la persona que haya de actuar como Secretario de las 
actuaciones, si no la señala el Centro Directivo, y ambos devengarán las dietas y gastos 
reglamentarios, con arreglo a su categoría, si han de practicar las diligencias en población 
distinta a la de su residencia.  
Art. 641.º 
El Instructor de cada expediente habrá de terminarlo en el plazo de treinta días, 
ampliables por otros treinta en caso necesario, sometiendo su procedimiento por analogía 
en las incidencias no preceptuadas en este Reglamento, a lo establecido en la Ley de 
Enjuiciamiento Criminal, y una vez concluso, lo remitirá al Centro Directivo para los trámites 
sucesivos y la resolución que proceda.  
Art. 642.º 
En los expedientes que se proponga la separación del Cuerpo de algún 
funcionario habrá de oírse necesariamente a la Junta Superior Inspectora y a la Comisión 
Permanente del Consejo de Estado, antes de que se dicte la orden ministerial resolutoria.