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Segundo.
La indagatoria del funcionario contra quien se dirija el expediente firmada por
el interesado.
Tercero.
Las declaraciones de las personas que puedan contribuir al esclarecimiento de
los hechos, suscritas por las mismas, si supieren firmar, o, en otro caso, por una persona a su
ruego, previa la lectura de la declaración correspondiente.
Cuarto.
Los demás elementos de prueba que se consideren pertinentes.
Quinto.
El pliego de cargos, si ha lugar a formularle, y la defensa, escrita y firmada, de
los interesados contestando a dicho pliego, o la renuncia a evacuar este trámite, también
escrita y firmada por los mismos. El trámite de defensa o renuncia habrá de evacuarlo cada
encartado dentro del plazo de cinco días a contar de la recepción del oportuno pliego de
cargos.
Sexto
. Informe emitido por la Sección de Régimen del Centro Directivo acerca de la
conducta disciplinaria anterior del encartado o encartados, concretando las notas favorables
y desfavorables de cada uno, con expresión de las fechas y de los acuerdos que las
motivaron.
Séptimo.
El informe propuesta del Instructor, que en todo caso habrá de calificar las
faltas, según los hechos, las pruebas aportadas y el juicio que le merezcan, atendiendo en las
calificaciones a la clasificación establecida en el artículo 623 y siguientes.
Calificadas las faltas, el Instructor propondrá inexcusablemente las correcciones que a
su parecer proceda aplicar, a tenor de lo establecido en este Reglamento.
El Instructor designará la persona que haya de actuar como Secretario de las
actuaciones, si no la señala el Centro Directivo, y ambos devengarán las dietas y gastos
reglamentarios, con arreglo a su categoría, si han de practicar las diligencias en población
distinta a la de su residencia.
Art. 641.º
El Instructor de cada expediente habrá de terminarlo en el plazo de treinta días,
ampliables por otros treinta en caso necesario, sometiendo su procedimiento por analogía
en las incidencias no preceptuadas en este Reglamento, a lo establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, y una vez concluso, lo remitirá al Centro Directivo para los trámites
sucesivos y la resolución que proceda.
Art. 642.º
En los expedientes que se proponga la separación del Cuerpo de algún
funcionario habrá de oírse necesariamente a la Junta Superior Inspectora y a la Comisión
Permanente del Consejo de Estado, antes de que se dicte la orden ministerial resolutoria.