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Art. 643.º
Los funcionarios contra quienes se instruya expediente podrán ser suspendidos
interinamente de empleo y medio sueldo, bien a la iniciación de las diligencias o en el curso
de las mismas. Dichas suspensiones se decretarán por la Superioridad o por los Instructores,
dando éstos cuenta inmediata al Centro Directivo para los efectos que procedan. Los
Directores y Jefes podrán suspender de empleo a los funcionarios de sus respectivas
plantillas en casos graves, debiendo comunicarlo telegráficamente al Inspector de su Zona y
al Centro Directivo.
Art. 644.º
El procesamiento de un funcionario llevará consigo aparejada su inmediata
suspensión de empleo y medio sueldo, siempre que la haya acordado el Juez de Instrucción,
el cual dará conocimiento a la Dirección General de Prisiones para las anotaciones y efectos
correspondientes. Si el Juez de Instrucción que decretase el procesamiento no acordase al
mismo tiempo la suspensión de empleo y medio sueldo del funcionario sujeto a causa
criminal, la decretará el Centro Directivo, una vez recibido en el mismo el testimonio del
auto de procesamiento, pero solamente en el caso de que el hecho delictivo objeto de la
causa criminal haga desmerecer en el concepto público al presunto culpable, o sea
incompatible con el servicio de los destinos de Prisiones, a juicio del Centro Directivo.
Art. 645.º
En los casos de suspensión de empleo y medio sueldo a que se refieren los dos
artículos precedentes, los funcionarios suspensos disfrutarán, mientras dure esta situación,
de la mitad de los haberes que les corresponden por su categoría y clase.
Art. 646.º
Si el funcionario suspenso interinamente por falta o por delito es absuelto en el
expediente o en la causa que haya motivado la suspensión, se levantará ésta y tendrá aquél
derecho al abono de la otra mitad del sueldo dejado de percibir durante el tiempo de la
suspensión. Igualmente se procederá cuando las correcciones impuestas no sean de carácter
pecuniario.
Cuando los correctivos sean de orden pecuniario se imputará a su pago la mitad
descontada de los haberes durante el tiempo de suspensión interina, en cuanto alcance a
satisfacerlos, completándose para lo que reste con el descuento mensual sucesivo de la
séptima parte del sueldo que autoriza la Legislación general de Funcionarios. Si, por el
contrario, excediese del importe del correctivo el descuento anterior, se devolverá al
funcionario el sobrante de éste.
Art. 647.º
Todo funcionario del Cuerpo de Prisiones condenado por causa de delito será
separado del Cuerpo y dado de baja en el Escalafón, bastando para ello el testimonio de la
sentencia condenatoria que remitirá el Tribunal sentenciador al Ministerio de Justicia,
dentro del tercer día de haberse dictado, pero dicha medida sólo se adoptará en el caso de
que el fallo condenatorio lleve aneja la separación del Cuerpo del condenado, o cuando el
hecho delictivo lo haga desmerecer en el concepto público o sea incompatible con los
servicios de los destinos de Prisiones, a juicio del Ministro de Justicia.