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El funcionario separado del Cuerpo por causa de delito no podrá ingresar en él salvo el
caso de que el delito motivador de la condena no reúna ninguna de las dos circunstancia
expresadas en el párrafo anterior, no obstante la apreciación en contrario hecha al
decretarse la separación por Orden ministerial.
Tales extremos se justificarán en expediente especial instruido en la Dirección General
de Prisiones, si el interesado lo solicita y previo informe de la Junta Superior Inspectora y de
la Comisión Permanente del Consejo de Estado, el Ministro resolverá en ulterior recurso lo
que estime procedente.
Art. 648.º
El despacho y propuesta de resolución de los expedientes gubernativos de
correcciones disciplinarias y de recompensas a los funcionarios de Prisiones, queda atribuido
a la Sección de Régimen de la Dirección General de Prisiones.
Art. 649.º
Cuando a un funcionario del Cuerpo de Prisiones se le siga a la vez causa criminal
y expediente gubernativo, no será necesario para resolver éste esperar a la terminación del
sumario, siempre que pueda derivarse responsabilidad administrativa independientemente
de los hechos sometidos a conocimiento de los Tribunales. Si estos hechos fuesen los únicos
motivadores del expediente gubernativo, se tramitará éste hasta darle por concluso, pero no
se dictará resolución hasta que el Tribunal competente haya dictado sentencia o auto de
sobreseimiento en la causa criminal.
Si en el curso de las actuaciones de un expediente gubernativo, el Instructor del mismo
apreciara indicios de delito, deducirá el oportuno testimonio de particulares, remitiéndolo a
la Autoridad Judicial competente, sin perjuicio de continuar el procedimiento hasta darle por
concluso y remitirlo a la Superioridad.
Art. 650.º
Los Directores y Jefes de Prisión podrán imponer a los funcionarios a sus órdenes
la sanción de apercibimiento y recargos de servicio, que no excedan de cinco días, por cada
falta de escasa entidad que cometan, dando cuenta de ello al Inspector Regional
correspondiente, el que con su informe respecto a la procedencia o improcedencia de la
sanción o sanciones de que se trate, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General para
su aprobación, sin cuyo requisito no adquirirán el carácter de firmes los correctivos
impuestos.
Los Inspectores del Cuerpo, a su vez, podrán imponer a los funcionarios dependientes
de su jurisdicción, por las faltas expresadas, los correctivos de apercibimiento, recargo de
servicio hasta diez días y multa hasta el máximo de tres días de haber, dando cuenta
inmediata a la Dirección General, para los efectos señalados en el párrafo anterior.
La Dirección General podrá imponer a sus funcionarios los dos primeros correctivos
señalados en el párrafo precedente, y multa hasta el máximo de diez días de haber.