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Art. 656.º
Cuando una instancia solicitando invalidación de correctivo fuese denegada por
la cláusula de «por ahora», será necesario que haya transcurrido un plazo doble, por lo
menos, al fijado en el artículo 651, para poder solicitar de nuevo la invalidación.
Art. 657.º
Sólo en caso muy excepcional de méritos relevantes que demuestren una
perfecta enmienda, podrá instarse la invalidación de un segundo correctivo por reincidencia
en la misma clase de faltas que hubiesen motivado el primero, pero no a solicitud del
funcionario interesado, sino mediante propuesta del Director o Jefe de la Prisión en que
preste sus servicios, y siendo preciso para el curso de tal petición que haya transcurrido un
plazo doble del señalado en el artículo anterior para solicitar la invalidación. En todo caso se
necesitará el informe favorable del Inspector Regional.
Art. 658.º
La instrucción de expedientes gubernativos por la comisión de alguna de las
faltas reglamentarias precitadas imputada a los Capellanes del Cuerpo de Prisiones, como
funcionarios del mismo, podrá encomendarse al Capellán Mayor o a uno de los Inspectores
Eclesiásticos.
En lo que hace referencia al régimen penitenciario, las Religiosas acatarán las
disposiciones del Director o Jefe de la Prisión en que estén destinadas, siempre que aquéllas
no contravengan las reglas de su Instituto.
Si recibieran alguna orden contraria a las mencionadas reglas, la Superiora hará
presente al Director o Jefe las razones que tengan para no cumplimentarla y, si a pesar de
sus observaciones, insistirán aquéllos en lo ordenado, dicha Superiora lo pondrá en
conocimiento de la Reverenda Madre General o de su Delegado, y el Director o Jefe en el del
Director General, quedando en suspenso la ejecución de la orden mientras no se resuelva
por la Superioridad lo procedente.
CAPITULO OCTAVO
UNIFORME Y ARMAMENTO
Art. 659.º
El uso del uniforme es obligatorio para todos los funcionarios del Cuerpo Especial
de Prisiones en actos de servicio y potestativo fuera de estos actos.
Por razón de su ministerio quedan exceptuados de esta obligación los Capellanes,
quiénes llevarán en el lado izquierdo del pecho una cruz latina morada, ribeteada por un
cordoncillo de oro.
No se dará posesión de su cargo a ningún funcionario que no vista el uniforme.