Page 228 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 228 de 230 
        Las funcionarias que presten sus servicios en la Dirección General podrán usar, en lugar 
del uniforme, una bata abierta, con los botones y distintivos de sus respectivas Secciones y 
categorías.  
        Los mencionados distintivos se publicarán como anexos a este Reglamento.  
Art. 665.º
Como distintivo especial, los Inspectores podrán usar una placa de 5 centímetros 
de diámetro, conforme al modelo oficial, en cuyo fondo lleva el emblema del Cuerpo, con la 
siguiente inscripción: «Inspector Central; Inspector Regional; Inspector Religioso; Inspector 
de Educación; Inspector de Sanidad.»  
Art. 666.º
A fin de atender debidamente a la adquisición del uniforme se formará un fondo 
de masita a todos los funcionarios, de la cuantía mensual siguiente: Sección Técnica, de 
Sanidad y Educación, 100 pesetas; Subalternos, 75 pesetas.  
        Este fondo se librará a los habilitados del personal de las plantillas respectivas, los cuales 
abrirán una cuenta corriente a cada funcionario por este concepto.  
        Dichos habilitados abonarán a los interesados o a los industriales que hayan efectuado 
el suministro de prendas de uniforme, las facturas que les presenten, con el conforme del 
interesado y el visado del Jefe de éste.  
        Al ser trasladado el funcionario, el habilitado de la plantilla en que cese comunicará y 
girará al de la en que fué alta el saldo de la citada masita, previa conformidad del interesado.  
Art. 667.º 
El armamento para el personal masculino del Cuerpo Especial de Prisiones 
consistirá en pistola automática, que podrá llevarse oculta.  
        De acuerdo con las Autoridades Militares y Civiles, la Dirección General de Prisiones 
cuidará de proveer a los funcionarios del armamento y municiones precisas y de las guías y 
licencias del arma correspondiente.  
Art. 668.º
Todos los funcionarios del Cuerpo Especial de Prisiones tienen el derecho y el 
deber de usar el Carnet de Identidad, que les será expedido por la Dirección General del 
Ramo, debiendo estar autorizado dicho Carnet por la firma del Director General de Prisiones.  
        Dicho carnet deberá ser devuelto por el funcionario al cesar en el servicio activo de su 
cargo por cualquier circunstancia.  
Art. 669.º 
En casos de alteraciones del orden, el Director, si lo estimare necesario, podrá 
ordenar al personal subalterno el hacer uso de defensa de goma reglamentaria, para el 
restablecimiento del mismo.