Page 229 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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CAPITULO NOVENO
PABELLONES DE FUNCIONARIOS  
Art. 670.º 
En las Prisiones donde existan pabellones para viviendas de funcionarios, se 
concederán éstas mediante acuerdo previo de la Junta de Régimen y Administración, con 
sujeción a las reglas siguientes:  
        Primero.
Tienen derecho preferente y obligación de ocupar pabellón, en primer término, 
el Director, después el Subdirector‐Administrador y luego la Guardiana, cuando haya una 
sola, para los servicios en el local donde estén instaladas las reclusas.  
        Segundo.
Tienen derecho preferente sobre los demás los Capellanes y Médicos. De no 
tener pabellón, deben disponer de un teléfono en sus respectivos domicilios, cuyos gastos 
han de ser abonados por la Prisión.  
        Tercero.
El Director‐Adjunto, si lo hubiere, los Ayudantes, después los Oficiales y, por 
último, los Guardianes, todos por orden de categoría y antigüedad en la plantilla del 
Establecimiento.  
Art. 671.º
 Los funcionarios solteros, sin familia, no tendrán derecho a pabellón mientras 
haya casados o viudos, con hijos, que no lo tengan.  
        En igualdad de condiciones será preferido el casado o viudo que tuviere más número de 
hijos en su compañía. La Junta de Régimen y Administración autorizará la convivencia de 
familiares del titular, si procediere, según las circunstancias de cada clase.  
Art. 672.º
No se podrán hacer reformas en los pabellones sin autorización del Centro 
Directivo, previo informe del Director de la Prisión y del Inspector Regional y del Arquitecto 
correspondiente. Sólo en los casos en que las reformas autorizadas sean debidas a 
conveniencias o necesidades del servicio, desde el punto de vista de vigilancia, seguridad, 
medidas urgentes de conservación, de higiene o saneamiento, los gastos que ocasionare 
serán abonados por la Dirección General.  
Art. 673.º 
Los que ocupen los pabellones de las Prisiones deberán atender a la 
conservación esmerada de los mismos y observarán, tanto ellos como sus familiares, una 
conducta honorable en todas sus manifestaciones.  
        De igual modo contraen la obligación de cumplir cuantas indicaciones les sean hechas 
por el Director o Jefe en relación con las normas de convivencia en los referidos pabellones.