Página 229 de 230
CAPITULO NOVENO
PABELLONES DE FUNCIONARIOS
Art. 670.º
En las Prisiones donde existan pabellones para viviendas de funcionarios, se
concederán éstas mediante acuerdo previo de la Junta de Régimen y Administración, con
sujeción a las reglas siguientes:
Primero.
Tienen derecho preferente y obligación de ocupar pabellón, en primer término,
el Director, después el Subdirector‐Administrador y luego la Guardiana, cuando haya una
sola, para los servicios en el local donde estén instaladas las reclusas.
Segundo.
Tienen derecho preferente sobre los demás los Capellanes y Médicos. De no
tener pabellón, deben disponer de un teléfono en sus respectivos domicilios, cuyos gastos
han de ser abonados por la Prisión.
Tercero.
El Director‐Adjunto, si lo hubiere, los Ayudantes, después los Oficiales y, por
último, los Guardianes, todos por orden de categoría y antigüedad en la plantilla del
Establecimiento.
Art. 671.º
Los funcionarios solteros, sin familia, no tendrán derecho a pabellón mientras
haya casados o viudos, con hijos, que no lo tengan.
En igualdad de condiciones será preferido el casado o viudo que tuviere más número de
hijos en su compañía. La Junta de Régimen y Administración autorizará la convivencia de
familiares del titular, si procediere, según las circunstancias de cada clase.
Art. 672.º
No se podrán hacer reformas en los pabellones sin autorización del Centro
Directivo, previo informe del Director de la Prisión y del Inspector Regional y del Arquitecto
correspondiente. Sólo en los casos en que las reformas autorizadas sean debidas a
conveniencias o necesidades del servicio, desde el punto de vista de vigilancia, seguridad,
medidas urgentes de conservación, de higiene o saneamiento, los gastos que ocasionare
serán abonados por la Dirección General.
Art. 673.º
Los que ocupen los pabellones de las Prisiones deberán atender a la
conservación esmerada de los mismos y observarán, tanto ellos como sus familiares, una
conducta honorable en todas sus manifestaciones.
De igual modo contraen la obligación de cumplir cuantas indicaciones les sean hechas
por el Director o Jefe en relación con las normas de convivencia en los referidos pabellones.