Page 24 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Presidirá en este período un régimen celular.  
        Durante el mismo, el interno no podrá comunicar con su familia más que dos veces al 
mes, ni se le permitirá escribir a ésta, sino tres veces en el mismo lapso de tiempo. Se le 
facilitarán libros de la Biblioteca de la Prisión para su lectura y asistirá a la Escuela, si está 
comprendido en la edad escolar y no posee los conocimientos propios de la instrucción 
primaria, conducido por el Oficial o Guardián encargado del servicio, en sección y hora 
distinta a los demás alumnos, intensificándose la enseñanza para los analfabetos o 
semianalfabetos, dándose a los otros la correspondiente a su grado de instrucción y cultura, 
escuchándose por todos las conferencias que han de darse por el Director, o por su 
delegación, por el Subdirector o Ayudante, por el Capellán, Médico y Maestro. Dichas 
conferencias, que han de ser de tono sencillo y práctico, versarán: Las del Director, sobre 
puntos relacionados con el orden, régimen y disciplina, sanciones y recompensas, principio 
de autoridad, conducta penitenciaria, redención de penas por el trabajo, espíritu de ahorro, 
cumplimientos de deberes sociales, etc.; las del Maestro, sobre materias propias de la 
enseñanza, ventajas de la aplicación en la Escuela, conocimiento de artes y oficios, industrias 
y agricultura; las del Médico, de higiene individual y colectiva, salubridad y conocimientos 
prácticos de Medicina elemental. El Capellán las dará sobre enseñanzas de la Religión 
Católica y cuestiones de índole moral.  
        Además, como medios de combatir la enervación física, robustecer la salud, fortificar la 
voluntad y predisponer a la obediencia rápida, se practicará la instrucción premilitar, 
deportiva y gimnástica para los que se encuentren, a juicio del facultativo, en edad y 
condiciones de realizarla, haciendo uso frecuente de las duchas, que en invierno serán de 
agua templada.  
        Se establecerá para todos la lectura en común.  
        El primer período penitenciario no podrá exceder de dos meses para los penados a 
quienes falte menos de tres años para su licenciamiento, los cuales han de verificar dicho 
período en la Prisión Central a que fueren destinados; se podrá prorrogar, no obstante, en 
los casos en que por manifiesta rebeldía al régimen sea necesario imponerlo como medida 
disciplinaria, la continuación en esta situación y aun su aislamiento riguroso en celda; y si 
fuese tan pertinaz su rebeldía, solicitar su traslado a la Prisión de Inadaptados.  
        En cambio, se puede reducir este tiempo a un mínimo de veinte días – nunca para los 
reincidentes, habituales o peligrosos – si por manifiesta docilidad, subordinación, buena 
conducta, puntualidad general y aplicación en la Escuela, aconsejase el buen criterio aplicar 
la reducción mencionada, sobre todo, cuando se tratare de jóvenes o mujeres.  
        El tiempo para los que han de cumplir el primer período en la Central de Observación, 
será de cuatro meses para aquellos a quienes falte más de tres años, sin llegar a doce, y de 
un año para las penas mayores.