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Art. 90.º
«Trabajos eventuales» son los desempeñados por los reclusos, bien
pertenecientes al segundo o tercer período, con preferencia en igualdad de aptitudes al
grupo de los últimos, que no les ocupe constantemente, tales como trabajos de electricidad,
fontanería, carpintería y análogos, realizados en beneficio del Establecimiento. Tendrán
derecho a redención, no a jornal, calculándose dicha redención de la siguiente manera: Se
tendrá en cuenta el número de horas invertido en la obra de que se trate y dividiéndolo por
el número de horas de la jornada legal, el cociente será el número de días trabajados.
Los penados que realizan «trabajos auxiliares» y «trabajos eventuales» llevarán encima
de la placa correspondiente a su período penitenciario el distintivo de las letras «T. A.» y «T.
E.» de 20 milímetros.
Los barberos reclusos no serán considerados como «destinos» en las Prisiones, sino
como penados trabajadores con derecho a la retribución correspondiente.
Art. 91.º
El trabajo en los Talleres Penitenciarios se regirá por su Reglamento Especial.
Art. 92.º
El trabajo de los penados que sea retribuido tendrá idéntica protección de las
Leyes sociales que el de los trabajadores libres. Sin embargo, teniendo en cuenta la
modificación de su capacidad jurídica, como consecuencia de la condena, el Ministro de
Justicia, a propuesta del Patronato, determinará en cada caso las excepciones que procedan
a estas normas generales.
Art. 93.º
Por excepción, los reclusos que realicen trabajos por cuenta del Estado,
devengarán como salario las sumas correspondientes al importe de su alimentación,
sobrealimentación y entrega en mano, más el importe de la asignación familiar a que
tuvieren derecho, hasta el límite del salario señalado por las bases que lo regulen.
Art. 94.º
Los reclusos a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho, en caso de
accidente de trabajo que produzca la muerte o incapacidad permanente, a igual
indemnización que la que correspondería si devengaran el salario que para los trabajos que
realicen se halle establecido, en favor de los trabajadores libres, conforme a las
reglamentaciones que sean de aplicación y, por consiguiente se formalizarán las pólizas de
seguros de accidentes de trabajo, de manera que quede asegurado el derecho del recluso
trabajador a percibir la indemnización que en este artículo se establece, cuyo extremo
deberá ser tenido en cuenta cuando al Estado se concedan por el Patronato reclusos
trabajadores.
Art. 95.º
El Director de cada Establecimiento Penitenciario, aparte de lo estatuido sobre el
régimen de redención de penas, podrá acordar el trabajo que los reclusos deban realizar,
según las necesidades de la Prisión, sin que este trabajo se equipare al que da derecho a
redención.