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Art. 110.º
La ficha laboral establecida para las Prisiones Centrales no comprendidas en el
grupo de las asiladoras, hospitalarias o sanatoriales, tiene por objeto consignar los datos y
progresos relacionados con la vida de trabajo con los reclusos durante el tiempo de su
reclusión y con miras a su colocación futura.
Esta ficha no es sino la continuación de la psicotécnica y, aunque se ajustará al modelo
que se determina, estará esencialmente integrada por los datos siguientes: Actividades
laborales de los ascendientes próximos del penado; oficio o trabajo anterior del recluso; sus
cualidades laborales; oficios o trabajos aprendidos en la Prisión; progresos realizados; oficios
o trabajos que domina, al salir en libertad; grado de capacitación en los mismos; jornal que
le corresponda ganar.
Art. 111.º
El régimen especial de las INSTITUCIONES EDUCADORAS y REFORMADORAS, se
caracterizará por una mayor intensificación en el tratamiento transformador que permita la
edad y requiera la duración de la pena, teniendo en cuenta que las bases sobre las que
descansa aquél, son las siguientes:
Primera.
El elemento disciplinal severamente ejercido.
Segunda.
La instrucción escolar, religiosa y capacitación profesional.
Tercera.
La asistencia al taller o al trabajo.
El trabajo en ellas se organizará, más que como principio utilitario, como instrumento de
enseñanza y aprendizaje, creándose al efecto los talleres que sean más adecuados para la
capacitación en los oficios más corrientes y socorridos en la vida actual, y, por lo tanto, más
apropiados para la incorporación industrial futura del delincuente.
Se dotará a estas Instituciones de Técnicos y Maestros precisos para las enseñanzas.
Aun la mera instrucción escolar ha de llevar este sello de tendencia y ayuda
al aprendizaje de un oficio o perfeccionamiento del mismo, agrupando a los alumnos de una
misma profesión en la Escuela para seleccionar e imponerles más fácilmente, dentro de los
conocimientos generales en aquellos que sean más acomodados y prácticos al ejercicio de su
ocupación laboral, sobre todo, para los internos de las Instituciones educadoras.
La instrucción religiosa, la formación patriótica y ciudadana y las buenas formas sociales,
han de ocupar particular atención dentro de los cuadros de enseñanza, sobre todo,
tratándose de la Institución educadora.
Se fomentará el Deporte, la Instrucción militar o similar y los ejercicios gimnásticos, con
el uso frecuente de duchas y baños, principalmente en los días festivos, como medio de
fortificar la salud física y disciplinar la voluntad.