Page 43 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 110.º 
La ficha laboral establecida para las Prisiones Centrales no comprendidas en el 
grupo de las asiladoras, hospitalarias o sanatoriales, tiene por objeto consignar los datos y 
progresos relacionados con la vida de trabajo con los reclusos durante el tiempo de su 
reclusión y con miras a su colocación futura.  
        Esta ficha no es sino la continuación de la psicotécnica y, aunque se ajustará al modelo 
que se determina, estará esencialmente integrada por los datos siguientes: Actividades 
laborales de los ascendientes próximos del penado; oficio o trabajo anterior del recluso; sus 
cualidades laborales; oficios o trabajos aprendidos en la Prisión; progresos realizados; oficios 
o trabajos que domina, al salir en libertad; grado de capacitación en los mismos; jornal que 
le corresponda ganar.  
Art. 111.º
El régimen especial de las INSTITUCIONES EDUCADORAS y REFORMADORAS, se 
caracterizará por una mayor intensificación en el tratamiento transformador que permita la 
edad y requiera la duración de la pena, teniendo en cuenta que las bases sobre las que 
descansa aquél, son las siguientes:  
Primera.
El elemento disciplinal severamente ejercido.  
Segunda. 
La instrucción escolar, religiosa y capacitación profesional.  
Tercera.
 La asistencia al taller o al trabajo.  
        El trabajo en ellas se organizará, más que como principio utilitario, como instrumento de 
enseñanza y aprendizaje, creándose al efecto los talleres que sean más adecuados para la 
capacitación en los oficios más corrientes y socorridos en la vida actual, y, por lo tanto, más 
apropiados para la incorporación industrial futura del delincuente.  
        Se dotará a estas Instituciones de Técnicos y Maestros precisos para las enseñanzas.  
        Aun la mera instrucción escolar ha de llevar este sello de tendencia y ayuda 
al  aprendizaje de un oficio o perfeccionamiento del mismo, agrupando a los alumnos de una 
misma profesión en la Escuela para seleccionar e imponerles más fácilmente, dentro de los 
conocimientos generales en aquellos que sean más acomodados y prácticos al ejercicio de su 
ocupación laboral, sobre todo, para los internos de las Instituciones educadoras.  
        La instrucción religiosa, la formación patriótica y ciudadana y las buenas formas sociales, 
han de ocupar particular atención dentro de los cuadros de enseñanza, sobre todo, 
tratándose de la Institución educadora.  
        Se fomentará el Deporte, la Instrucción militar o similar y los ejercicios gimnásticos, con 
el uso frecuente de duchas y baños, principalmente en los días festivos, como medio de 
fortificar la salud física y disciplinar la voluntad.